GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
204° y 155°
Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2014 (fs. 170 y 171) presentado por la abogado JOSÉ RAMÓN RIVAS, cedulado con el Nro. 4.161.270 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 163.344, actuando con el carácter de apoderado judicial de las demandantes, mediante la cual se opone formalmente a la admisión de los medios de prueba promovidos por la parte demandante en su escrito de promoción en los particulares siguientes:
1) Se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en los siguientes puntos: PRIMERO, SEGUNDO DOCUMENTAL I.
2) Se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada indicadas en su escrito de pruebas SEGUNDO. DOCUMENTAL II.
3) Se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada indicadas en su escrito de pruebas como SEGUNDO. TESTIFICALES.
El Tribunal, considera que la misma es admisible en esta etapa procesal, por cuanto el medio de prueba pretende demostrar hechos que según el sistema de valoración, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. En consecuencia, la oposición es IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
Rq.
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