REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

En virtud de haberse cumplido con la formalidad esencial relativa a la notificación de la representación del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, tal y como se evidencia de las resultas que obran insertas a los folios 29 y 30 del presente expediente, este Tribunal pasa a cumplir con los subsiguientes actos de sustanciación del presente proceso, y a tal efecto:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Adjetivo, este Tribuna fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA para que tenga lugar el nombramiento de DOS FACULTATIVOS a objeto de que se practique reconocimiento médico al presunto sindicado de padecer enfermedad mental.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se acuerda librar un Edicto, en el que en forma resumida se haga saber que el ciudadano DOUGLAS JAVIER LOBO UZCÁTEGUI, ha promovido por ante este Juzgado la presente acción relativa a la INTERDICCIÓN de su hermano RAMÓN EDUARDO LOBO UZCÁTEGUI, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre los Diarios Frontera o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro ejemplar del mencionado edicto será fijado por el Alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejará constancia expresa en autos. Se le advierte al interesado que la referida publicación y su consignación en el expediente, debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Líbrese.

TERCERO: Fija el QUINTO (5TO) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las A LAS NUEVE (9:00 a.m), NUEVE Y TREINTA (9:30 am), DIEZ (10:00 am) y DIEZ Y TREINTA (10:30 am) DE LA MAÑANA, para oír a cuatro de sus parientes más cercanos, y en defecto de estos, a amigos de su familia.-

CUARTO: Fija el DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el interrogatorio del presunto sindicado de padecer enfermedad mental, ciudadano, RAMÓN EDUARDO LOBO UZCÁTEGUI.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA


MFG/YP/pmv.-