JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
204° y 155°
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2014, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo de la ciudadana ANA CRISTINA MENA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19503254, de ocupación agricultora, domiciliada en el sector Kilómetro 5 Bajo, Caño Obispo, Cooperativa Vencedores Caño Abispero, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:
“…la ciudadana ANA CRISTINA MENA RUEDA, acude el día siete de mayo de 2014, a los fines de solicitar la intervención de este despacho defensoril, por cuanto es miembro de la COOPERATIVA VENCEDORES CAÑO ABISPERO, quien ocupa desde hace más de 6 años un predio ubicado en el sector Kilometro 5 bajo, Caño Obispo, Cooperativa Vencedores Caño Abispero, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de uso y producción agrícola mediante rubro como: PARCHA, MAIZ, OCUMO Y PASTO, también la cría de ganado vacuno (CEBA), para doble propósito…. De esta manera informa que desde hace 01 año viene ejerciendo labores de coordinación de la referida cooperativa ocupante del predio que tiene un área de diez y siete hectáreas con tres mil doscientos noventa metros cuadrados…. Así como la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa su oficio y ocupación principal para el sustento de su grupo familiar. Así mismo informo que el pasado 17 de octubre del presente año el ganado que pertenece a la finca adyacente del propietario FRANCISCO CELIS rompió la cerca de alambre de púa que divide los linderos de ambas fincas, metiéndose y ocasionando daños a los cultivos que están en producción del predio…… Que en fecha 20 de noviembre de 2013, comparece previa convocatoria fijada la ciudadana ANA CRISTINA MENA RUEDA, a fin de dirimir conflicto DAÑOS DE CULTIVOS, con el ciudadano FRANCISCO CELIS… Reunidas las partes se le hace del conocimiento a la contraparte de los daños causados por los semovientes y los rubros dañados y su respectivo avalúo; la contraparte explana que siempre tienen problemas con la Cooperativa porque no quieren cercar, que así mismo es por lo que propone la contraparte para evitar eventualidades a futuros, por ello solicita, la colaboración de cercar entre todos. A la contraparte le parece una exageración de los precios en el avaluó; el usuario propone el pago de producción de parchitas y el maíz, los demás rubros no se le van a dar importancia alguna para el cobro entre ellos, el ocumo. La usuaria propone el pago de 100 mil bolívares por los daños ocasionados por los semovientes, la contraparte no está de acuerdo con el precio a cancelar y ofrece 50 mil bolívares, el defensor busca un punto medio para las partes, donde les propone 70 mil bolívares, para el pago. Luego de llegar a conciliar,…. el defensor Público Segundo en materia agraria ACUERDA: PRIMERO: a partir del 25 de noviembre de 2013, comenzar a cercar,…. donde los usuarios al igual que las personas que integran la Cooperativa deben estar pendientes para que el semoviente no se pase a los cultivos, los gastos o costos de los mismos corren por cuenta de ambas partes. SEGUNDO: …, el monto de 70 mil bolívares para ser cancelados; la contraparte manifestó que debe hablar primero con el señor padre OSWALDO CELIS,… TERCERO: llegado a un acuerdo entre la parte se levanta la presente acta al respecto. CUARTO: una vez se verifique el pago del monto acordado se solicitara la HOMOLOGACION de la presente acta por el Tribunal Agrario de Primera Instancia y así, darle fin al presente conflicto. Que el 12/08/2014 comparece la ciudadana ANA CRISTINA MENA RUEDA, quien manifiesta que la parte denunciada no ha dado cumplimiento a lo acordado…. En fecha 13 de agosto de 2014 hace acto de presencia el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CELIS ARANGUREN, …., a fin de dar cumplimiento a lo acordado por ante este despacho….. De esta manera las partes de común y mutuo acuerdo ponen fin al asunto planteado, libres de toda coacción y apremio…
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 20 de noviembre de 2013, la cual obra agregada a los folios 51 y 52 de la presente solicitud, por la ciudadana ANA CRISTINA MENA RUEDA y el ciudadano FRANCISCO CELIS, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 685
dhs.-
|