JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de septiembre dos mil catorce.

204° y 155°

Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Tribunal Quinto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 05 de agosto de 2014, (folios 18 al 21), mediante la cual declaró la incompetencia por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por el ciudadano ALI ARMANDO GARCIA MOLERO, asistido por la abogada en ejercicio ZENAIDA DEL VALLE MANCHOLA AZUAJE. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:

“… si bien es cierto la parte solicitante pretende el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado, de cancelación de Hipoteca Convencional de Primer y Único Grado suscrita en fecha 20 de mayo de 2014, por los ciudadanos JOSE FRANCISCO FERRARI PICCIALLO, JANETH DEL ROSARIO FERRARI PICCIALLO, GABRIEL YHONNY FERRARI PICCIALLO y RAFAEL FERNANDO FERRARI PICCIALLO, y la ciudadana MARIA FERRARI PICCIALLO, representada por el ciudadano GABRIEL YHONNY FERRARI PICCIALLO, siendo en principio una acción de carácter Civil, no es menos cierto que el objeto del documento privado, del cual se pide El Reconocimiento en contenido y firma, se refiere a un bien inmueble objeto de la actividad agraria, por lo que la competencia en este caso está orientada por la naturaleza del bien objeto de la cancelación de Hipoteca Convencional de Primer y Único Grado respecto del cual se pretende el reconocimiento, en consecuencia considera esta Juzgadora que la presenta solicitud que versa sobre el predio rustico con vocación de uso agrario debe ser competencia del Juzgado de primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Mérida, en consecuencia se hace forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de procedimiento Civil, según el cual, la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, en concordancia con los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

Por las razones precedentemente expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado por el ciudadano ALI ARMANDO GARCIA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.028.812, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio ZENAIDA DE VALLLE MANCHOLA AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.747, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 70.160, de igual domicilio, contra los ciudadanos JOSE FRANCISCO FERRARI PICCIALLO, JANETH DEL ROSARIO FERRARI PICCIALLO, GABRIEL YHONNY FERRARI PICCIALLO y RAFAEL FERNANDO FERRARI PICCIALLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.395.873, V-10.237.966, V-14-023.811 y V-11.221.379 y la ciudadana MARIA FERRARI PICCIALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.390.968, representada por el ciudadano GABRIEL YHONNY FERRARI PICCIALLO, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, de fecha 28 de agosto de 2013, anotado bajo el Nº 27, Tomo 247, folios 92 al 96 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de l Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Considera competente para conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Mérida. Con sede en el vigía, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, al Tribunal.
TERCERO; En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita la por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de despacho, previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.“

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente procedimiento, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma de documento privado debido que la misma se trata sobre un inmueble consistente en una finca agrícola con plantaciones de café, cambural y una casa para habitación con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, instalaciones eléctricas, paredes de 1.27 de altura y 8, 40 de ancho x 10.70 de largo y altura de 3; un galpón hecho de columnas de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de 1, 27;9,60 de ancho, 12, 10 de largo y altura de 3, 10; un deposito con piso de cemento, paredes de boques 3, 40 de ancho, 33 de largo y altura de 2 metros; teniendo una superficie de siete mil noventa y nueve metros cuadrados (7.099mts2).- ubicada en la Aldea el Playón, Municipio Zea del estado Mérida, identificado en el escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el juzgado de los Municipios QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2014 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte al solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 692. Asimismo, se remitió oficio Nº 201-2014 AL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 692.-
vrm.-