JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

204º y 155º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2014 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.279, con domicilio en el sector Caño Tigre, Santa Lucía Km. 01, Parroquia Caño Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el apoderado judicial del solicitante, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

“…, que el ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA CONTRERAS, …, Acudió el día Lunes ocho (08) de Septiembre del año 2014, …, quien manifestó: “Acudo el día fin de solicitar la intervención de este despacho publico, toda vez que soy ocupante desde hace mas de quince (15) años de una parcela de vocación uso agrícola, ubicada en el SECTOR CAÑO TIGRE, SANTA LUCIA KM. 01, PARROQUIA CAÑO TIGRE, MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MERIDA, la cual vengo desarrollando la actividad agrícola vegetal, mediante el establecimiento de cultivos de GUANABANA, MANDARINA, LIMON, NARANJA, fomentando con mi propio peculio y a mis propias expensas, las mejoras necesaria para hacer producir la tierra. Mantengo un conflicto con la ciudadana MARISOL DAVILA CONTRERAS, … quien le exige sean partida la ganancias generadas por la producción de la parcela sin aportar económicamente en el desarrollo de la misma, … Solicito se me proteja en mis derechos como poseedor de dicha parcela, así mismo, se me reconozcan las mejoras allí fomentadas … Es todo”. Ante tales alegatos el defensor público en virtud de lo planteado por el usuario acordó: 1.- … RECONOCIMIENTO DE MEJORAS. 2.- Librar convocatoria a la parte perturbadora a fin de que asistan por ante este despacho para el día 24 de septiembre de 2014, a las 09:00 am …
El día Lunes Miércoles veinticuatro (24) del mes septiembre del año 2014, …, compareció por ante este despacho el ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA CONTRERAS, …, Así mismo estuvo presente la ciudadana MARISOL DAVILA DE HERNANDEZ, …, parte denunciada en el presente asunto. Se les informo a los presentes sobre el motivo de la reunión fijada, así como la función de la defensa pública especial Agraria, instándolos a buscar una solución pacifica al conflicto. Seguidamente se les otorgo el derecho de palabra en el siguiente en el siguiente orden: JOSE GREGORIO DAVILA CONTRERAS, …, quien es usuario de este despacho defensoril; quien manifestó: tener un lote de terreno, el cual ha mantenido a mi propias expensas, de igual manera tengo una producción de naranjas, guanábana, limón, y aproximadamente quinientas matas de mandarina. Pido se me respete el área que vengo ocupando y ase me regularicé el lote de terreno en producción por ante la oficina regional de tierras”. Es todo. MARISOL DAVILA DE HERNANDEZ parte denunciada, manifesto: “No mantengo ningún conflicto con mi hermano JOSE GREGORIO DAVILA CONTRERAS, …, y estoy de acuerdo en que se delimite el área de terreno que esta siendo ocupada por nosotros e igual, se nos tramite el respectivo expediente por ante la Oficina Regional de Tierras”. Es todo. Ante tales alegatos las partes acuerda: PRIMERO: Las partes se comprometen a respetarse mutuamente y delimitar el lote de terreno, ocupado por cada quien sin ningún tipo de conflicto. SEGUNDO: Solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras la Respectiva regularización del lote de terreno ocupado por cada uno. Ante tales hechos el Defensor Publico Segundo en materia agraria acordó: PRIMERO: Solicitar la respectiva homologación del presente acuerdo, ante el tribunal competente …
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante acta de comparecencia de fecha 24 de septiembre de 2014, la cual obra agregada al folio 13 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, por los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA CONTRERAS y MARISOL DAVILA DE HERNANDEZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 693.-
Bcn.-