JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
204º y 155º
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, en fecha 14 de octubre de 2013, audiencia preliminar, en fecha 11 de agosto de 2014 y en el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 24 de septiembre de 2014, por ciudadana CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos y acciones personales y en representación de los ciudadanos CHELAYNE VANESA JAIMES UZCATEGUI y CHEZARE DAVID JAIMES UZCATEGUI; asistida por el abogado CIRO SANOJA PERDOMO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la prueba documental marcadas en el particular cuarto del escrito de pruebas de fecha 24 de septiembre de 2014, el Tribunal la niega, en virtud de que la misma es manifiestamente ilegal, puestos que no fue promovida en el libelo de la demanda, de conformidad con el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece lo siguientes: “…El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su presión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto,…negrita de este Tribunal”.. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: Las pruebas contenidas en el libelo de la demanda, epígrafe PRUEBA INSTRUMENTAL. numerales 1º), 2º), 3º), 4º), 5º), 6º), 7º), 9º), 10º), 11º), 12º), 13º), 14º) y 15º), y ratificadas en el particular PRIMERO: numerales 1º), 2º), 3º), 4º), 5º), 6º), 7º), 9º), 10º), 11º), 12º), 13º), 14º) y 15º) del escrito de prueba, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 225, tercer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, se acuerdan las posiciones juradas promovidas en el libelo de la demanda en el epígrafe De las POSICIONES JURADAS, y ratificadas en el particular PRIMERO: epígrafe de las POSICIONES JURADAS: del escrito de promoción de pruebas. A tal efecto, se ordena la citación personal de la parte demandante, empresa Campesina denominada SIERRA NEVADA”, en la persona de su Presidente y Representante legal, ciudadano WILMER JAIMES GOMEZ y los ciudadanos WILMER JAIMES GOMEZ, en su nombre propio y el ciudadano WILMER ZAMUEL JAIMES UZCATEGUI, para que comparezca por ante este Despacho en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formule la demandante, ciudadana CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos y acciones personales y en representación de los ciudadanos JAIMES UZCATEGUI CHELAYNE VANESA y JAIMES UZCATEGUI CHEZARE DAVID, por si o por intermedio de apoderado. Líbrese la correspondiente boleta de citación con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la misma. Igualmente, en dicha audiencia de pruebas la demandante, promovente de la prueba absolverá las posiciones juradas que le formule su contraparte. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JHON ERIK JAIMES CONTORSI, CARLOS ARTURO JAIMES GOMEZ, JOSE IGNACIO LEON FLORES, PEDRO WILLIAM GONZALEZ GUILLEN, YERALDINE ARANGO GAVIRIA, OMAR ALEXANDER MORA DUGARTE, ALBA MARIA LOBO, LUIS ALBERTO SANCHEZ, BELKIS RAMONA ROJAS, JOSE RAMON SANTIAGO MONSALVE, NELLY CAROLINA REYES DUGARTE, CLARA DEL VALLE CASTAÑEDA RAMIREZ, CHARLES ESMITT RANGEL RAMIREZ, EDUAR ALI ALBARRAN, JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, JORGE LUIS ROJAS QUINTERO y ANA KARINA JEREZ JEREZ, contenidas en el libelo de la demanda en el epígrafe PROMOCION DE PRUEBA DE TESTIGOS, y ratificadas en particular TERCERO. epígrafe PROMOCION DE PRUEBA DE TESTIGOS del escrito de promoción de pruebas, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la Audiencia de Pruebas. CUARTO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el particular QUINTO:, del escrito de promoción pruebas, para ser practicada en la Unidad de Producción Asociación Agropecuaria “Empresa Campesina Sierra Nevada”, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el referido escrito, se fija el día miércoles veintinueve (29) de octubre de 2014 a las nueve de la mañana (9:00 am). Asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia Policial del Municipio Libertador del Estado Mérida. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de citación a la empresa Campesina denominada SIERRA NEVADA”, en la persona de su Presidente y Representante legal, ciudadano WILMER JAIMES GOMEZ y los ciudadanos WILMER JAIMES GOMEZ, en su nombre propio y el ciudadano WILMER ZAMUEL JAIMES UZCATEGUI, entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la misma. Asimismo se libró oficio Nro. 204-2014, al Comandante Policial del Municipio Libertador del Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3301
dhs.
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