JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de septiembre de dos mil catorce.
204° y 155°
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2014, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo de los ciudadanos; MARTHA MARIA MAVAREZ, FELIX RAMON RAMIREZ PARRA, ESPERANZA MARISOL PEREZ MARQUEZ, ANGELA EDICTA RAMIREZ PARRA, EDDY MARIA DELGADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.238.169, V-12.219.549, V-112.487.655, V-15.695.720, V-6.284.310, respectivamente, con domicilio en el Sector QUEBRADA SAN RAFAEL, EL PEÑON PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el apoderado judicial del solicitante en el escrito de Homologación parcialmente lo siguiente:
“… En fecha 19 de Agosto de 2014, Según Acta; Nº 096-2014, se traslado y constituyo el defensor publico agrario según Abg, SALVADOR BENÍTEZ CADENAS, en el sitio conocido como QUEBRADA SAN RAFAEL, EL PEÑON PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, a fin de realizar Inspección técnica de campo, estuvieron presente las ciudadanas ESPERANZA MARISOL PEREZ MARQUEZ, ANGELA EDICTA RAMIREZ PARRA, EDDY MARIA DELGADO RAMIREZ, antes identificadas así como la parte denunciada, ciudadano FREDDY QUINTERO, portador de la cedula de identidad Nº V-446.513, se dejo constancia que no estuvo presente el experto designado por la U.E.M.P.P.A.T.-MERIDA, ING Luís Hernández. Se procedió a realizar el recorrido por la servidumbre de paso, objeto del presente asunto, donde se verifico la existencia de un paso vehicular, el cual llega hasta el punto del ciudadano Alcibíades Mora, parcelamiento vencida hace (2) dos años, por la parte denunciada y la existencia de un paso peatonal que sirve de paso a los usuarios de este despacho. En reunión sostenida entre las partes involucradas se propuso establecer el paso, por el punto de propiedad, del ciudadano FREDDY QUINTERO, antes identificado, siempre y cuando se indemnice por los daños ocasionados por el establecimiento de la vía, se quedo a la espera del plano topográfico a fin de delimitar el área A ser afectada y saber el costo de la misma. El ciudadano FREDDY QUINTERO, antes identificado, propuso a la parte denunciante ceder el área de terreno necesario para establecer el paso vehicular por el punto de la vía que conduce a la parte alta ubicada al margen izquierdo de la quebrada San Rafael, Aguas Arriba. Se leyó y conforme firman libres de toda coacción apremio.”
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil”.
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 19 e agosto de 2014, la cual obra agregada a los folios 7 y 8 de la presente solicitud, por los ciudadanos MARTHA MARIA MAVAREZ, FELIX RAMON RAMIREZ PARRA, ESPERANZA MARISOL PEREZ MARQUEZ, ANGELA EDICTA RAMIREZ PARRA, EDDY MARIA DELGADO RAMIREZ y FREDDY QUINTERO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 698
vrm.-
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