REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000392
PARTE ACTORA: LUSBEY COROMOTO GUERRERO TELLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: DAVID DE JESÚS TREJO MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI MONTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Abril de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUSBEY COROMOTO GUERRERO TELLEZ, titular de la cédula de identidad 14.916.644, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la abogado ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI MONTERO, titular de la cédula de identidad 8.045.603, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.537 en representación del ciudadano DAVID DE JESÚS TREJO MALDONADO, titular de la cédula de identidad 8.048.205, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada representada por la abogado ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI MONTERO, conviene con la parte demandante LUSBEY COROMOTO GUERRERO TELLEZ, representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral no se produjo por voluntad del empleador.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.840,00), los cuales se pagan al demandante en este mismo acto mediante cheque del Baco Sofitasa signado con el número 38672809, del cual se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley en el proceso.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha, vale decir, desde el 14 de abril de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Dra. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal del demandado


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutiérrez