REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000042

PARTE ACTORA: JOSÉ RICHARD ANGULO UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INMAQUINCO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: JOSÉ RICHARD ANGULO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 12.780.705, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 19 de febrero del 2014, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada INMAQUINCO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 8, tomo 5-A de fecha 19 de enero de 2009, debidamente representada por el en la persona del ciudadano ALEXIS JOSE PAPARONI CARRERO, titular de la cédula de identidad 15.755.692, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.

Al folio 19 obra auto de este Tribunal en el cual se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada, dada la devolución de los carteles realizada por la Unidad de Alguacilazgo de no haber realizado la notificación de la parte accionada por cuanto en el sitio señalado no fue posible encontrar la empresa señalada como demandada en el escrito libelar cabeza de autos.

Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 1 de abril de 2014, en cuanto a que indicase nueva dirección de la demandada en procura de su efectiva notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa INMAQUINCO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 8, tomo 5-A de fecha 19 de enero de 2009, debidamente representada por el en la persona del ciudadano ALEXIS JOSE PAPARONI CARRERO, titular de la cédula de identidad 15.755.692, con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular,


Dra. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria,


ABG. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutierrez