REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000039
PARTE ACTORA: HUGO GREGORIO VERDY ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, LAURA ELIZABETH VIVAS CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: RAMON EDILIO GUTIERREZ ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANALY COROMOTO MENDEZ y NEREIDA Y ARAUJO C
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES

En el día de hoy 7 de Abril de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogados ANALY COROMOTO MENDEZ y NEREIDA Y ARAUJO C, titulares de las cédulas de identidad 13.967.168 y 16.445.402, e inscritas en el inpreabogado bajo los número 87.587 y 169.039, en su orden; en representación del ciudadano RAMON EDILIO GUTIERREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad 8.705.498, como se evidencia de poder apud acta que obra inserto al folio 39 del expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: HUGO GREGORIO VERDY ROA, titular de la cédula de identidad 15.694.757, ni por si, ni por medio de sus representante procesales, abogados DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, o LAURA ELIZABETH VIVAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad 14.623.589 y 16.317.319, e inscritos en el inpreabogado bajo los número 127.763 y 142.493, respectivamente, según instrumento poder que obra inserto al folio 15 del presente expediente. Dadas las previsiones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadano HUGO GREGORIO VERDY ROA, titular de la cédula de identidad 15.694.757, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra del ciudadano RAMON EDILIO GUTIERREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad 8.705.498.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Dra. Minerva Mendoza Paipa

La representación procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez