REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000056

PARTE ACTORA: YOLEIDA YAMILETH VIVAS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, HELI JOSE GUERRERO y JOSE LUIS GUERRERO
MOTIVO: COBROM DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 7 de Abril de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOLEIDA YAMILETH VIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad 18.637.564, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR VARGAS, titular de la cédula de identidad 23.222.190, a través de sus representantes procesales SERGIO GUERRERO VILLASMIL, HELI JOSE GUERRERO y JOSE LUIS GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad 11.675.578, 8.031.591 y 11.953.653, inscritos en el inpreabogado bajo el número 71.631, 207.765 y 212.702, como se advierte de instrumento poder que obra inserto al folio 27 del presente expediente, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR VARGAS, a través de los abogados SERGIO GUERRERO VILLASMIL, HELI JOSE GUERRERO y JOSE LUIS GUERRERO, convienen con la parte demandante YOLEIDA YAMILETH VIVAS ROJAS, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la demandante recibió adelantos de pago por concepto de prestaciones por la cantidad de Bs. 12.114,21; así como también convienen en que recibió los pagos referidos a vacaciones, bono vacacional y utilidades demandados.
SEGUNDO: En consecuencia, por los conceptos laborales reclamados no pagados ambas partes acuerdan el pago de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUNETA Y CUNCO CENTIMOS (Bs. 41.672,55), los cuales pagarán a la demandante, en fecha 23 de abril de 2015, mediante cheque que se entregará a la trabajadora en la sede de esta coordinación.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 23 de abril de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su representante procesal




La representación procesal de la demandada


La Secretaria

Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez