REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000041
ACTA DE MEDIACION
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CARMEN ROSA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.904.764, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.952, 108.464 y 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “CAFETIN RESTAURANT EL PARADOR”, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 22, Tomo B-12, de fecha 20 de octubre de 2006, en la persona de su propietaria, ciudadana FELIDA GUILLEN VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.711.858.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
MARIA BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.370.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de 2.015, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, se encuentra presente la parte demandada a través de su propietaria FELIDA GUILLEN, debidamente asistida de la Abg. MARIA BELANDRIA. Dándose así la inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 17.472,07) que es el monto reclamado; el pago se hará de la siguiente manera: el día 30 de abril de 2015 la cantidad de Bs. 5.824,02, el día 15 de mayo de 2015 la cantidad de Bs. 5.824,02 y el día 1 de junio de 2015 la cantidad de Bs. 5.824,02, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada de la trabajadora se comunico con la misma vía telefónica, quien le manifestó la propuesta de pago realizada por la empleadora, con la cual manifestó su acuerdo y conformidad, libre de apremio y constreñimiento, por lo tanto la apoderada en nombre de su representada, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADA PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
|