REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)
204º - 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000324
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YUSMEGLY YERMALY VIELMA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.989.151, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252 y 17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 06 al 08).
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA MERIDEÑA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de abril de 1997, bajo el Nº 64, tomo A-9 y en fecha 13 de octubre de 2008, bajo el Nº 15, Tomo 78-A R1 Mérida; en la persona de el ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, titula de la cédula de identidad No. 8.020.677, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADRIAN GÓMEZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.182.646, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.783.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.989.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana YUSMEGLY YERMALY VIELMA RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.989.151, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA MERIDEÑA C.A., el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 12 de febrero de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 48).
Posteriormente, por auto de fecha 20 de febrero de 2015, (folio 49) fueron providenciadas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 08 de abril de 2015, a las 11:00 a.m. (folio 50).
En la oportunidad fijada, se dejó constancia de la comparencia de la ciudadana YUSMEGLY YERMALY VIELMA RONDON, acompañada de su co apoderado judicial el Abogado ELIAS CHIRINOS QUERALES, así como de la parte demandada, RESTAURANT LA MERIDEÑA C.A., a través de su representante legal, ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA RODRIGUEZ, asistido por la profesional del derecho MILDRED JANET CARRERO PAREDES, todos identificados en actas procesales.
Acto seguido, luego de verificar la comparecencia de los intervinientes, esta operadora de justicia instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de conciliación de conflictos, manifestando la representación judicial de la parte actora y accionada, haber llegado a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de Bs. 14.000 Bs., monto que sería pagado en dicho acto a través de cheque no endosable, N° 77000911, girado en la cuenta corriente Nº. 0116-0480-31-0106419454, cuyo titular es RESTAURANT LA MERIDEÑA C.A., a favor de la ciudadana YUSMEGLY YERMALY VIELMA RONDON, fechado 08 de abril de 2014, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (BOD), agencia Mérida Las Américas, el cual fue entregado a la parte demandante en ese mismo acto, cuya copia consta agregada a las actas procesales, al folio 53, acuerdo alcanzado el cual corresponde a todos los conceptos reclamados en el libelo, haciendo la salvedad que existe una diferencia, en virtud del tiempo de duración de la relación laboral por cuanto se produjo una interrupción, aceptando la parte actora ciudadana YUSMEGLY YERMALY VIELMA RONDON todo lo referido, tal como quedó asentado en la reproducción audiovisual del acto procesal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana YUSMEGLY YERMALY VIELMA RONDON, y la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA MERIDEÑA C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.)
Sria
|