REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, seis (06) de abril de dos mil quince (2015)
204º - 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000184
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE GERARDO SALCEDO, venezolano mayor de edad, titular de identidad Nº 16.664.951, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida (folios 07 al 09).

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, creado por Ley promulgada por el Consejo Legislativo del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 2001, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida N° 211, en fecha 08 de junio de 2001; en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO CHACON MORA, titular de la cédula de identidad N° 8.084.593, en su carácter de Director.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: JONALBERT JAVIER RAMIREZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° 14.806.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.917. (Folios 175 y 176).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE GERARDO SALCEDO, venezolano mayor de edad, titular de identidad Nº 16.664.951, contra el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 30 de enero de 2015 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 169); por auto de fecha 04 de febrero de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora y demandada, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar (folio 170) y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 26 de marzo de 2015, a las 11 de la mañana (folio 171).

El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó el Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, y co apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE GERARDO SALCEDO, así como la parte demandada, INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), a través del profesional del derecho JONALBERT JAVIER RAMIREZ ALMEIDA. Luego de iniciada la audiencia de juicio, las partes presentaron sus alegatos, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, por lo que luego de escuchadas las declaraciones de las partes, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad a lo estableado en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo. Así se establece.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR.
Que, en fecha 01 de septiembre de 2009, inició una relación de trabajo bajo la modalidad de contrato por tiempo determinado, de 4 meses con el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL, en el cargo de Politólogo, consistiendo sus funciones en promover las políticas ambientales en las distintas comunidades, así como preparar e impartir talleres de ecología, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8 am a 12 m y de 1 a 4 pm.

Que, una vez culminó dicho contrato, siguió laborando para dicho Instituto a través de contratos de trabajo por tiempo determinado del 01-01-2010 al 31-12-2010, del 01-01-2011 al 31-12-2011, del 01-01-2012 al 31-12-2012, del 01-01-2013 al 31-12-2013, por lo que se convirtió en trabajador por tiempo indeterminado.

Que, durante la relación laboral devengó los salarios indicados en el libelo y le cancelaron las vacaciones de los años 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, así mismo pago la bonificación de los años 2009, 2010, 2011, 2011, 2012.

Que, el 02 de diciembre del año 2013, fue despedido de forma verbal e injustificada por el ciudadano Amado Nava, quien funge como Gerente de Ambiente y Minas.

Que, quedó pendiente el pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, fracción de vacaciones y bono vacacional 2013-2014, bonificación de fin de año 2013, y por cuanto no fue posible obtener el pago de dichos conceptos, acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, donde en la oportunidad fijada para que las partes asistieran, se dejó constancia que fue imposible conciliar, en razón de lo cual reclama los siguientes conceptos:

1. Prestación de antigüedad e intereses.
2. Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013.
3. Utilidades fraccionadas 2013.
4. Indemnización por despido injustificado.
TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 28.055,07.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra.

IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I
DOCUMENTALES
1. Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo, las cuales corren anexas con el escrito libelar. Insertas a los folios 10 al 13.
En la oportunidad correspondiente, la parte demandante señaló que el objeto de dicha prueba es demostrar lo que se indicó en el libelo de la demanda, referido a que la parte acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de realizar el reclamo de sus prestaciones sociales; sin que la parte demandada hiciera observaciones al respecto. En tal virtud, se le otorga valor probatorio como demostrativas del proceso administrativo que cursó por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Entidad, por reclamo por prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesto por el ciudadano JOSE GERARDO SALCEDO en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO MÉRIDA. Así se establece.

2. Contratos de trabajo, marcados “1”. Insertos a los folios 58 al 62.

En la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandante señaló que el objeto de esta documental es probar la relación de trabajo, el cargo y las funciones desempeñadas; sin que la parte demandada hiciera observaciones al respecto. En consecuencia, se le otorga valor probatorio a dichas documentales como demostrativas de la relación de trabajo, fecha de ingreso y egreso, funciones desempeñadas, así como el salario devengado por el actor. Así se establece.

3. Constancias de trabajo, marcadas “2”. Insertas a los folios 63 y 64.

La parte demandante indicó que de dichas documentales se demuestra la relación de trabajo, cargo y funciones desempeñadas por su representado; sin que la parte demandada hiciera observaciones al respecto. Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativas de la relación de trabajo y del salario devengado, valorándose en tal sentido. Así se establece.

4. Recibos de pago de salarios, marcados “3”. Insertos a los folios 65 al 164.

En relación a dichas documentales, la parte actora manifestó que el objeto de las mismas es probar la relación de trabajo y el salario devengado. Este Tribunal les confiere valor probatorio, como demostrativas de la relación de trabajo, de la fecha de inicio de la misma y del salario devengado en los periodos allí establecidos. Así se establece.

II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Solicita prueba de exhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que exhiba los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del periodo correspondiente al que se le hizo el pago, el monto cancelado, nombre del trabajador, asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

La parte demandada en la oportunidad correspondiente, señaló que los originales de los recibos de pago los tiene el trabajador. Este Tribunal, visto lo alegado por la parte demandada y por cuanto constan agregados a los folios 65 al 164, originales de recibos de pago de salarios del trabajador accionante, tiene como ciertos los salarios contenidos en los mismos. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
UNICO.
DOCUMENTALES.
1. Copia de Control de Asistencia, marcada con la letra “B”. Inserta a los folios 44 al 49.
2. Copia de Control de Asistencia, marcada con la letra “C”. Inserta a los folios 50 al 55.

En la oportunidad correspondiente, fue sostenido por la parte demandada que es para demostrar que el ciudadano actor no asistió a sus labores; impugnando la parte demandante las documentales en referencia, por ser copias simples. Este Tribunal, vista la impugnación realizada y por ser copias simples, desestima su valor probatorio. Así se establece.
V
MOTIVA

En el presente caso, la parte demandada INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), no dio contestación a la demanda incoada en su contra, sin embargo, no existe confesión por tratarse de un instituto autónomo que goza de privilegios y prerrogativas procesales, entendiéndose la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes. Así se establece.

En el escrito libelar se alega la existencia de una relación laboral con el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL). Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En el caso en estudio, la demanda se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes, correspondiéndole a la parte demandante probar la relación de trabajo invocada, y por cuanto constan documentales insertas al expediente, contratos de trabajo, insertos a los folios 58 al 62, así como constancias de trabajo insertas a los folios 63 y 64, recibos de pago obrante a los folios 65 al 164, se tiene como cierta la relación de trabajo entre el demandante con el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL). Así se establece.

Así las cosas, se pasa a determinar la procedencia o no de los conceptos demandados, observando que por cuanto no constan pagos que permitan determinar la cancelación de los conceptos reclamados: prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional (2013), los mismos resultan legales y procedentes. Así se establece.

Así mismo, en relación a lo peticionado por indemnización por despido injustificado, fue señalado que el demandante no asistió a sus labores los días indicados en el escrito de pruebas, por lo que fue interpuesta calificación de despido. Al no constar en autos la decisión emanada de la autoridad administrativa, y al ser desestimado el valor probatorio de los documentos agregados a los folios 44 al 55, se declara procedente la indemnización por despido injustificado. Así se establece.

Por otra parte, se reclama utilidades del año 2013. En relación a este concepto, en la oportunidad de la audiencia de juicio, el apoderado judicial de la parte demandante señaló que el mismo ya fue cancelado, hecho reconocido por la representación judicial del instituto accionado. En consecuencia, se declara su improcedencia. Así se establece.

Determinado el vínculo laboral y la procedencia parcial de los conceptos peticionados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo 1997), hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), a partir de la cual se aplicará lo contenido en la norma laboral sustantiva vigente (2012), tomando como ciertos los salarios indicados en los contratos de trabajo insertos al expediente (folios 58 al 62), así como los recibos de pago agregados a los folios 65 al 164. Así se establece.

DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SUELDO MENSUAL DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
Sep-09 1253,20 41,77 1,74 0,81 44,33
Oct-09 1253,20 41,77 1,74 0,81 44,33
Nov-09 1253,20 41,77 1,74 0,81 44,33
Dic-09 1253,20 41,77 1,74 0,81 44,33
Ene-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Feb-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Mar-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Abr-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
May-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Jun-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Jul-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Ago-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Sep-10 1353,20 45,11 1,88 1,00 47,99
Oct-10 1353,20 45,11 1,88 1,00 47,99
Nov-10 1353,20 45,11 1,88 1,00 47,99
Dic-10 1353,20 45,11 1,88 1,00 47,99
Ene-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Feb-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Mar-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Abr-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
May-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Jun-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Jul-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Ago-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Sep-11 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Oct-11 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Nov-11 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Dic-11 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Ene-12 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Feb-12 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Mar-12 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Abr-12 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
May-12 2330,89 77,70 6,47 3,67 87,84
Jun-12 2330,89 77,70 6,47 3,45 87,62
Jul-12 2330,89 77,70 6,47 3,45 87,62
Ago-12 2330,89 77,70 6,47 3,45 87,62
Sep-12 2330,89 77,70 6,47 3,88 88,06
Oct-12 2330,89 77,70 6,47 3,88 88,06
Nov-12 2330,89 77,70 6,47 3,88 88,06
Dic-12 2330,89 77,70 6,47 3,88 88,06
Ene-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Feb-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Mar-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Abr-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
May-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Jun-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Jul-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Ago-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Sep-13 3112,52 103,75 8,65 5,48 117,87
Oct-13 3112,52 103,75 8,65 5,48 117,87
Nov-13 3112,52 103,75 8,65 5,48 117,87
Dic-13 3112,52 103,75 8,65 5,48 117,87


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS PRESTACIÓN % TOTAL
Sep-09 44,33 0,00 0,00 16,58 0,00
Oct-09 44,33 0,00 0,00 17,62 0,00
Nov-09 44,33 0,00 0,00 17,05 0,00
Dic-09 44,33 5,00 221,63 16,97 37,61
Ene-10 47,86 5,00 239,32 16,74 40,06
Feb-10 47,86 5,00 239,32 16,65 39,85
Mar-10 47,86 5,00 239,32 16,44 39,34
Abr-10 47,86 5,00 239,32 16,23 38,84
May-10 47,86 5,00 239,32 16,40 39,25
Jun-10 47,86 5,00 239,32 16,10 38,53
Jul-10 47,86 5,00 239,32 16,34 39,10
Ago-10 47,86 5,00 239,32 16,28 38,96
Sep-10 47,99 7,00 335,92 16,10 54,08
Oct-10 47,99 5,00 239,94 16,38 39,30
Nov-10 47,99 5,00 239,94 16,25 38,99
Dic-10 47,99 5,00 239,94 16,45 39,47
Ene-11 82,66 5,00 413,30 16,29 67,33
Feb-11 82,66 5,00 413,30 16,37 67,66
Mar-11 82,66 5,00 413,30 16,00 66,13
Abr-11 82,66 5,00 413,30 16,37 67,66
May-11 82,66 5,00 413,30 16,64 68,77
Jun-11 82,66 5,00 413,30 16,09 66,50
Jul-11 82,66 5,00 413,30 16,52 68,28
Ago-11 82,66 5,00 413,30 15,94 65,88
Sep-11 82,88 9,00 745,88 16,00 119,34
Oct-11 82,88 5,00 414,38 16,39 67,92
Nov-11 82,88 5,00 414,38 15,43 63,94
Dic-11 82,88 5,00 414,38 15,03 62,28
Ene-12 82,88 5,00 414,38 15,70 65,06
Feb-12 82,88 5,00 414,38 15,18 62,90
Mar-12 82,88 5,00 414,38 14,95 61,95
Abr-12 82,88 5,00 414,38 15,41 63,86
May-12 87,84 5,00 439,20 16,75 73,57
Jun-12 87,62 5,00 438,12 16,25 71,19
Jul-12 87,62 5,00 438,12 16,20 70,98
Ago-12 87,62 5,00 438,12 16,51 72,33
Sep-12 88,06 11,00 968,61 16,80 162,73
Oct-12 88,06 5,00 440,28 16,49 72,60
Nov-12 88,06 5,00 440,28 15,94 70,18
Dic-12 88,06 5,00 440,28 15,57 68,55
Ene-13 117,58 5,00 587,92 14,82 87,13
Feb-13 117,58 5,00 587,92 16,43 96,60
Mar-13 117,58 5,00 587,92 15,27 89,78
Abr-13 117,58 5,00 587,92 15,67 92,13
May-13 117,58 5,00 587,92 15,63 91,89
Jun-13 117,58 5,00 587,92 15,26 89,72
Jul-13 117,58 5,00 587,92 15,43 90,72
Ago-13 117,58 5,00 587,92 16,56 97,36
Sep-13 117,87 13,00 1532,34 15,76 241,50
Oct-13 117,87 5,00 589,36 15,47 91,17
Nov-13 117,87 5,00 589,36 15,36 90,53
Dic-13 117,87 5,00 589,36 15,57 91,76
22191,67 3541,24

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (2013).

PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2013 4,75 103,75 492,81


BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2013).

PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2013 4,75 103,75 492,81

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
PERIODO TOTAL
2009-2013 22.191,67

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.910,20). Así se establece.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE GERARDO SALCEDO, en contra del INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL). Ambas partes identificadas en actas procesales.

SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL, (IMDERURAL), a pagar al ciudadano JOSE GERARDO SALCEDO, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.910,20), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza el instituto demandado y, por cuanto no existe vencimiento total.

SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.).



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