REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000302
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.851.272, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, actuando en su carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Pollos en Brasas El Mejor Pollo de Mérida C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 10, Tomo 17-A R1MERIDA, de fecha 02 de febrero del año 2011, en la persona del ciudadano Walter Jesús Berduco Jiménez, titular de la cédula de identidad No. V-18.308.877, en su condición de Vicepresidente de la mencionada sociedad mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.720, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.644, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO contra Sociedad Mercantil Pollos en Brasas El Mejor Pollo de Mérida, C.A. en la persona del ciudadano Walter Jesús Berduco Jiménez.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día trece (13) de abril de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador instó a las partes hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada, en su orden, quienes manifiestan al Tribunal que llegaron a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de Bs. 20.000, monto que corresponde a todos los conceptos reclamados en el libelo, excepto la indemnización por despido injustificado, el cual será pagado en dos partes cada una por la cantidad de Bs. 10.000,00; la primera cuota para el día viernes 17 de abril de 2015 y la segunda cuota para el día lunes 04 de mayo de 2015. En este estado, el juez le otorga el derecho de palabra al trabajador demandante, quien acepta el ofrecimiento de pago de la parte patronal en los términos expuestos, observando este Tribunal que por cuanto existe el ánimo de activar los medios alternos de solución de conflictos, contemplados por precepto constitucional, así como por la Ley Adjetiva Laboral, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Ratifica y Homologa el acuerdo alcanzado entre las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por consiguiente, verificado el pago acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez que quede firme la presente decisión a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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