REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (9) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARVELY SALAZAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.652, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.833, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.089, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.489, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.480, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana MARVELY SALAZAR BRICEÑO contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo lugar el día 12 de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Así las cosas, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y verificada como fue la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, este Sentenciador instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al efecto, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, oportunidad en la cual la Síndico Procurador Municipal, manifiesta que existe la posibilidad de conciliar, y que al efecto solicitó en el departamento de recursos humanos la información para verificar los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, motivo por el cual solicita la suspensión de la audiencia a fin de que la Alcaldía con el objeto que se realicen los tramites administrativos correspondientes para la emisión del pago ofrecido en el presente acto por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 36.899,67), con los recursos de la municipalidad. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta su conformidad con la exposición de la representación de la accionada y de igual forma solicita la reprogramación del la presente audiencia, fijándose la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 30 de Marzo de 2015, a las 02:00 p.m.
Así las cosas, llegado el día de la prolongación de la audiencia oral y publica y verificada la presencia de las partes y el motivo del presente acto tomando en consideración el acta de fecha 12 de marzo de 2015, en razón de lo cual el juez que preside la audiencia le concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien expuso que previas conversaciones con la parte demandante llegaron a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 36.899,67), solicitando la homologación del mismo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta su conformidad con la exposición de la representación de la accionada, solicitando la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Seguidamente el ciudadano juez interroga a la parte actora ciudadana MARVELY SALAZAR BRICEÑO, quien manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por la representación del ente municipal. Escuchadas las intervenciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
|