REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de Abril de 2015
205º y 156º
SENTENCIA Nº 27
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2014-000010
ASUNTO: LP21-R-2014-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, representada por el ciudadano Christopher Alberto Martínez Berroterán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.969.093, en su carácter de Presidente(E), del referido Instituto, designado según Resolución N° 088 de fecha 14 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.931 de fecha 28 de mayo de 2012, donde consta el carácter acreditado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Arminda Moreira, Ysbelia Ortiz R., Carmen Da Cámara C., Jesús R. Sánchez, Kegni M. Requena, Vanessa Gutiérrez, Flor Villanueva R., Audrey Ramírez, Jorge L. Marcano, Thais M. Álvarez D., Natacha Z. Rosas Q., Alberto Alexander Morales, Vicelis C. Freites, María de los Ángeles Aguilera P., Brilly Marina Ferrer Portillo, Isdelia Carolina Aguilar Briceño, Patricia Benita Finol Morales, Adalberto Rafael Lugo Morales, Rosa del Carmen Rivero A., Francis S. Prada, Luis Fernando Vargas H., Editza Coromoto Romero, Carmen Zenaida Carrillo M., Egleydys María Artigas Pantoja, Miriam Josefina Borges Tovar, Rofer Josué Moreno Martínez, Carolina del Carmen Pulido B., Dorelys Ramona Rosales y Bernadette Auxiliadora Alonzo Shotborgh, Marco Antonio Brito Cabello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.637.387, V-9.418.605, V-13.287.136, V-5.143.839, V-12.338.299, V-14.718.007, V-3.883.514, V-6.236.583, V-9.812.538, V-10.901.739, V-16.200.672, V-4.671.159, V-7.441.007, V-16.670.564, V-11.068.034, V-16.121.471, V-14.629.202, V-7.641.554, V-10.845.051, V-4.077.372, V-3.248.233, V-8.679.786, V-9.336.172, V-13.625.447, V-12.139.372, V-18.177.886, V-12.810.219, V-11.690.217, V-16.943.199 y V-13.016.660, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 88.920, 44.065, 114.030, 82.996, 83.051, 92.972, 103.668, 68.883, 92.586, 98.666, 117.575, 71.294, 78.075, 114.288, 77.703, 114.702, 105.426, 114.954, 100.843, 12.105, 45.440, 86.045, 108.061, 88.090, 101.144, 141.038, 107.919, 177.562, 127.600, 86.113, en su orden.
RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, representada por el ciudadano Yoberty Jesús Díaz Vivas, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, según Resolución Nº 6.434, de fecha 22/05/2009.
TERCERA INTERESADA: Elke Soomer Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.092, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: Recurso de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 00318-2013, de fecha 04 de octubre de 2013, contenida en el Expediente Administrativo Nº 046-2013-01-00010.
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se reciben las presentes actuaciones en fecha 26 de enero de 2015, mediante auto inserto al folio 10 del expediente. La remisión la efectúa el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el recurso de apelación que fue interpuesto por la profesional del derecho Yeny Coromoto Lobo Rivera, en diligencia presentada en data 11 de noviembre de 2014, actuando en su condición de apoderada judicial de la tercera interesada Elke Soomer Contreras, contra el auto proferido por el mencionado juzgado (fs. 02 y 03) el cual negó la suspensión del proceso solicitado por la representación judicial de la parte interesada.
Una vez que se interpuso el recurso de apelación, el Tribunal A quo, procedió a la admisión en un solo efecto, en el auto fechado veinticuatro (24) de noviembre de 2014, y ordenó la remisión del expediente acompañado con el oficio N° J2-875-2014 (f. 08). Inmediatamente a la recepción, este Tribunal Superior, procedió a la providenciación conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.447, de fecha 16-06-2010), otorgándole a la recurrente un lapso de diez (10) días hábiles, para la presentación de escrito contentivo de los fundamentos de la apelación e indicándose que una vez vencido ese lapso, se abriría cinco (5) días de despacho para que la contraparte diera –por escrito- contestación al recurso de apelación.
En data 18 de febrero de 2015, se dejó constancia en el auto agregado al folio 11 del presente cuaderno, que había vencido el lapso de 10 días hábiles, concedido para que la apelante fundamentará el recurso, observándose que no presentó el escrito que contenga los argumentos de hecho y de derecho de la apelación y al no existir fundamentos de apelación, no existe hechos ni derecho que contestar por la contraparte. Por consiguiente, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, mediante auto, advirtió que publicaría la sentencia conforme lo establece el artículo 93 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (f. 12).
Así las circunstancias procesales y estando dentro del lapso para publicar el texto integro de la sentencia, pasa esta Juzgadora a dictar la misma, conforme a los hechos y el derecho aplicable, que se expresan en los acápites siguientes:
-III-
TEMA DECIDENDUM
Visto que la parte apelante no presentó escrito de fundamentación de la apelación de acuerdo a lo que prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente decisión se delimita a revisar si en derecho es procedente la declaratoria del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por la profesional del derecho, Yeny Coromoto Lobo Rivera en su condición de mandataria de la tercera interesada en el presente juicio de nulidad.
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Delimitado el punto a decidir, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Negrillas de este Tribunal Superior).
Del contenido de la disposición citada, se desprende el efecto jurídico que surge por la no presentación del escrito que fundamente los hechos y el derecho de la disconformidad con la sentencia recurrida. Es de mencionar, que las partes son sujetos necesarios y útiles durante el transcurso del procedimiento cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, y en está fase, es una carga procesal que el apelante manifieste cuáles son los motivos de desacuerdo con la recurrida. Razón por la cual, al no consignarse el escrito de fundamentación de la apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del objetivo buscado con el procedimiento iniciado en la interposición del recurso ordinario de apelación, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la norma en comento.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden se procede a aplicar el efecto jurídico de declarar desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la profesional del derecho Yeny Coromoto Lobo Rivera, en su condición de apoderada judicial de la tercera interesada, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra el auto proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2014, por la no presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación y en consecuencia, se confirma el auto recurrido. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yeny Coromoto Lobo Rivera, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elke Soomer Contreras, tercera interesada, en contra del auto proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en data 14 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en la norma 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO recurrido, que declaró:
“(…) Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal niega la suspensión solicitada por la representación judicial de la parte interesada, por no subsumirse a criterio de esta juzgadora a los supuestos de hecho a los cuales se hace referencia en el fallo ut supra citado, máxime cuando el presente recurso fue interpuesto con anterioridad a la publicación de la sentencia, vale decir, el 29 de abril de 2014, aunado a ello se evidencia del acta inserta a los folios 88 y 89 de la primera pieza del expediente, que el funcionario actuante en sede administrativa dejó constancia de haber cumplido el patrono con la obligación de hacer, consistente en el cumplimiento de la orden de reenganche impuesta por la Inspectoría del Trabajo de esta entidad federal, por tanto, el ejercicio del presente recurso constituye para el patrono una garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, que le asiste igualmente al recurrente de autos, en función de asegurar el derecho de acceso a la justicia.
Y visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, de fecha 13 de noviembre de 2014, suscrito por la abogada THAIS MARGARITA ALVAREZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.666, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente, Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), mediante el cual hace formal oposición a la solicitud de suspensión realizada por la parte interesada, en razón de lo cual, esta juzgadora advierte que por efecto del pronunciamiento de este Tribunal, resulta improcedente la oposición realizada. Y así se establece. (…)”
TERCERO: No hay condena en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular
Glasbel del Carmen Belandría Pernía
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En igual fecha y siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde ( 01: 44 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo Escalona.
GBP/SDAM/mel
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