REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Mérida, diez de abril del año dos mil quince.-
204º y 156º
Visto que corre al folio 144 del presente expediente, oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual da respuesta al oficio remitido por este despacho con el Nro. 0128-2015, de fecha 24 de marzo de 2015, mediante el cual se solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos en el referido Juzgado desde el 23 de enero de 2015, exclusive, hasta el día 05 de marzo de 2015, exclusive, cuyo cómputo arrojó 19 días de despacho y como quiera que el presente expediente fue recibido por distribución el día 11 de marzo de 2015, dándole entrada en los libros respectivos, el día 20 de marzo del 2015, y mediante auto de fecha 24 del mismo mes y año, se ordenó recabar del Juzgado el cómputo antes mencionado, para determinar con exactitud el lapso de emplazamiento que tenía la parte demandada para contestar la demanda, desprendiéndose de dicho cómputo que al momento en que se produjo la inhibición, faltaba por discurrir un día de despacho del lapso para la contestación a la demanda, lapso éste, que debía continuar luego de que este Juzgado le diera entrada al expediente, sin embargo, se observó que no se indicó el cómputo por el Tribunal que venía conociendo, cuya omisión, la cual no es imputable a las partes, debió este Juzgado subsanar, solicitando el cómputo como en efecto se hizo, por lo que ante la incertidumbre del correspondiente lapso que había transcurrido para la contestación a la demanda, este Juzgado, como antes se indicó, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2015 (folio 142) solicitó dicho cómputo, a objeto de garantizar el debido proceso y la certeza jurídica en los lapsos procesales, en tal virtud, este Tribunal, de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el articulo 14 ejusdem, a los fines de continuar la prosecución del lapso correspondiente a la contestación de la demanda y los demás actos subsiguientes, reapertura el lapso para la contestación de la demanda, por un (01) día de despacho siguiente, el cual corresponde al día que faltaba por discurrir del respectivo lapso de emplazamiento, haciéndoles saber a las partes, que dicho día se contará una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes, la cual se ordena, vencido dicho lapso se continuará con el trámite que corresponda a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Líbrense las boletas con las inserciones pertinentes. Vista igualmente, la solicitud de reposición, interpuesta por la parte demandada, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ





LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

CCG/LQR/lmr.-