JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, diecisiete (17) de abril del dos mil quince (2015).
204° y 156°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: AHIDEE CELINA RIVERA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.457.481, domiciliada en Timotes Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621.
DEMANDADA: MARIA ELIZABETH ARAUJO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.657.014, domiciliada en la ciudad de México D.F. y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARYA HERNANDEZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.597, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.575, domiciliada en la población de Timotes del Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (REPOSICION DE LA CAUSA).
CAPÍTULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha 24 de noviembre del año 2006, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y anexos en DIEZ (10) folios útiles; quedando en este Tribunal en la misma fecha. (Vuelto del folio 02 y folio 03).
En auto de fecha 24 de noviembre del año 2006, se admitió la demanda y, en consecuencia, se ordenó la citación de la ciudadana MARIA ELIZABETH ARAUJO DE FUENTES, para que compareciera dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a que constara en autos las resultas de su citación y dieran contestación a la demanda, y por cuanto en el libelo fue señalado que la demandada no se encuentra en el país, se ordenó su citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que compareciera dentro de los 45 días de despacho siguientes, en horas de despacho, a darse por citada en el juicio, se libraron los carteles para su publicación en los diarios FRONTERA, EL CAMBIO, LOS ANDES y/o PICO BOLIVAR. En la misma fecha se libraron los Carteles (folios 14 y 15).
Posteriormente en fecha 19 de diciembre del año 2006, diligenció el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, solicitando la ROGATORIA, para que sea citada la ciudadana MARIA ELIZABETH ARAUJO DE FUENTES (folio 17).
Este Tribunal mediante auto de fecha 02 de febrero del año 2007, ofició al DEPARTAMENTO DE ROGATORIAS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, solicitando información en cuanto a Cartas Rogatorias o exhortos con especificación del procedimiento a seguir para tales casos (folio 19).
Obra agregado al folio 21, oficio Nº 0303, procedente de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS, DIVISIÓN DE TRÁMITES LEGALES, de fecha 13 de febrero del año 2007.
Mediante auto de fecha 01 de marzo del año 2007, se ordenó la notificación del abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, para que compareciera y manifestara si está dispuesto o no a sufragar los gastos que genere la libratoria del exhorto, se libró la boleta (folio 23).
El día 07 de marzo del año 2007, diligenció el Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de Notificación librada al abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA (folio 25), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 26 del expediente.
Por auto de fecha 19 de marzo del año 2007, se dejó constancia que siendo el día, oportunidad prevista para que compareciera el Abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, el mismo no compareció a manifestar lo que a bien tuviera sobre lo solicitado por este Tribunal (folio 27).
El día 20 de marzo del año 2007, diligenció el abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, manifestando que se hace responsable por los costos a que tenga lugar el trámite de Rogatoria (folio 28).
Este Tribunal en fecha 27 de abril del año 2007, libró el correspondiente exhorto con las inserciones pertinentes, anexándole al mismo copias fotostáticas del libelo y sus respectivos anexos, del auto de admisión de la demanda y del auto de esta fecha, y se remitió junto con oficio a la Directora General, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Nacional, División de Consulados Nacionales, Exhortos y Cartas Rogatoria, a fin de que sea canalizado a través de las organismos competentes, el exhorto en referencia (folios 29 y 30).
El abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia de fecha 24 de septiembre del año 2007, consignó en cinco (5) folios útiles escrito de Reforma del Libelo de Demanda, el cual fue agregado a los autos (folios 42 al 45).
La referida reforma fue admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 17 de octubre del año 2007, se emplazó a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos (folios 46 y 47).
En fecha 12 de noviembre del año 2007, se recibió oficio Nº 2164, procedente de la DIRECCIÓN DE JUSTICIA Y CULTOS, constante de 01 folio útil y 29 anexos (folios 48 al 78).
Mediante auto de fecha 15 de noviembre del año 2007, este Tribunal exhortó a la parte actora a los fines de que proceda a la autenticación de las actas que sean conducentes a los fines de librar el respectivo exhorto relativo a la citación de la parte demandada (folio 79).
Posteriormente en fecha 06 de diciembre del año 2007, diligenció el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, solicitando tres juegos de copias certificadas de la Reforma del Libelo de la Demanda, junto con la admisión de la misma para su posterior Autenticación (folio 80).
Mediante auto de fecha 12 de diciembre del año 2007, se expidieron tres (3) juegos de copias certificadas de los folios 41 al 43 y sus vueltos, 44 y 45 del expediente (folio 81).
El día 10 de enero del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, consignando tres (3) juegos Autenticados del escrito de Reforma del Libelo de Demanda, previamente certificados por este Tribunal (folio 83).
Este Tribunal en fecha 25 de enero del año 2008, libró exhorto y lo remitió junto con oficio a la DIRECTORA GENERAL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CONSULARES, DIRECCIÓN DEL SERVICIO CONSULAR NACIONAL, DIVISIÓN DE CONSULADOS NACIONALES, EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS, a fin de que sea canalizado a través de los organismos competentes (folios 84 y 85).
En fecha 03 de junio del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, solicitando que este Tribunal solicite al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Tratados, Sección de Rogatorias, las resultas en la solicitud de Rogatoria hecha por este Tribunal con respecto a la demanda (folio 88).
Luego en fecha 24 de octubre del año 2008, se recibió y se agregó al expediente Oficio Nº 1650, de fecha 14 de Octubre del año 2008, procedente de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dando contestación a la rogatoria librada en la presente causa, constante de 01 folio útil y 69 folios anexos (folios 89 al 159).
Mediante auto de fecha 08 de diciembre del año 2008, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada, compareciera a darse por citada en la presente causa, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno (folio 160).
En fecha 09 de diciembre del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, solicitando se nombre Defensor Judicial, para entenderse de la citación (folio 161).
En fecha 12 de enero del año 2009, este Tribunal designó Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana MARIA ELIZABETH ARAUJO DE FUENTES, a la abogada en ejercicio YORDANCA DEL ROSARIO MARKOVICH PARRA, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y que en el primero de los casos prestara el juramento de Ley (folio 162).
El día 03 de febrero del año 2009, diligenció el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, solicitando Defensor Ad Litem en la presente causa (folio 164).
Luego en fecha 05 de febrero del año 2009, diligenció el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada a la ABG. YORDANCA DEL ROSARIO MARKOVICH PARRA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada (folio 165), la cual corre agregada sin firmar al folio 166.
Este Tribunal en fecha 13 de febrero del año 2009, designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio PEÑA VERA BETTY COROMOTO (folio 167).
Posteriormente en fecha 26 de febrero del año 2009, diligenció el alguacil de este Tribunal devolviendo boleta de notificación librada a la abogada BETTY COROMOTO PEÑA VERA, en su carácter de Defensora Judicial en el presente juicio (folio 169), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 170.
En fecha 04 de marzo del año 2009, la abogado SULAY QUINTERO QUINTERO, tomó posesión del cargo como Juez Temporal de este Juzgado en virtud del disfrute de las vacaciones de la Juez Titular ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que no se encontraba paralizada, se omitió la notificación de las partes por estar éstas a derecho (folio 171).
En horas de despacho del día 04 de febrero del año 2009, tuvo lugar el Acto de Juramentación de la Defensor Judicial, designada en el presente procedimiento ABG. BETTY COROMOTO PEÑA VERA, quien estado presente aceptó el cargo sobre ella recaído, jurando cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le tomo el juramento de Ley correspondiente (folio 172).
El día 12 de marzo del año 2009, diligenció el abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, solicitando se compute el lapso para la contestación de la demanda (folio 173).
Este Tribunal mediante auto de fecha 18 de marzo del año 2009, hizo saber al abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, que el lapso para la contestación a la demanda comenzará a transcurrir una vez que sea citada la Defensora Judicial, juramentada en acto de fecha 04 de Febrero del año 2009 (folio 174).
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo del año 2009, el Abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos a fin de proceder a la citación de la Defensora Judicial (folio 175).
Este Tribunal en auto de fecha 30 de marzo del año 2009, libró los recaudos de citación a la Defensora Judicial designada en la presente causa y se entregaron al alguacil de este Despacho para que los hiciera efectivos (folio 176).
El día 16 de abril del año 2009, diligenció el alguacil de este Tribunal devolviendo Recibo de Citación librado a la ABG. BETTY COROMOTO PEÑA VERA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte Demandada (folio 180), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 181.
Estando dentro del lapso legal, en fecha 18 de mayo del año 2009, la abogada BETTY PEÑA VERA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte Demandada, diligenció consignando escrito de Contestación a la Demanda, el cual fue agregado a los autos, y este Tribunal en la misma fecha, mediante auto separado dejo constancia de tal consignación (folios 182, 183 y 184).
Luego en fecha 02 de junio del año 2009, diligenció la parte actora a través de su Apoderado Judicial Abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, consignando escrito de promoción de pruebas (folio 185).
Este Tribunal en fecha 11 de junio del año 2009, agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora a través de su Apoderado Judicial Abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA; y en la misma fecha por auto separado dejo constancia de dicha agregación y de que la parte demandada a través de su Defensora Judicial, no consignó prueba alguna (folios 186 al 189).
Mediante auto de fecha 18 de junio del año 2009, este Tribunal admitió las pruebas Documentales primera y segunda, promovidas por la parte actora y se negó la prueba Documental tercera, por no ser un medio de prueba previsto por el legislador (folio 190).
Este Tribunal mediante auto de fecha 07 de agosto del año 2009, fijó la causa para informes (folio 191).
La parte demandada ciudadana MARIA ELIZABETH ARAUJO DE FUENTES, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARYA HERNÁNDEZ CORREDOR en fecha 28 de septiembre de 2009, consignó en dos (2) folios útiles, documento Poder; e igualmente consignó en dos (2) folios útiles de Escrito de Solicitud de Reposición de la Causa, que obra agregado a los (folios 192 al 196).
Luego en fecha 29 de septiembre del año 2009, diligenció la Abogada en ejercicio MARYA HERNÁNDEZ CORREDOR, con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de Informes, el cual fue agregado a los autos (folios 197 al 201).
En la misma fecha 29 de septiembre del año 2009, diligenció el Abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de Informes, el cual fue agregado al presente expediente; y en la misma fecha, mediante nota se dejó constancia de las consignaciones de los referidos informes (folios 202 al 206).
Luego mediante auto de fecha 01 de octubre del año 2009, este Tribunal le hizo saber a las partes que podían presentar Observaciones escritas a los informes de la contra parte, dentro de los OCHO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES al del auto, en cualquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Tribunal (folio 207).
El día 15 de octubre del año 2009, la Abogada en ejercicio MARYA HERNÁNDEZ CORREDOR, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia, consignó escrito de Observaciones, el cual fue agregado a los autos (folios 209 al 212).
Así mismo, en la misma fecha 15 de octubre del año 2009, diligenció el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de Observaciones, el cual corre agregado al presente expediente, y en la misma fecha mediante nota se dejo constancia de los escritos consignados (folios 213 al 216). Por auto separado y en la misma fecha este Tribunal fijó la causa para sentencia (folio 217).
Posteriormente en fecha 14 de diciembre del año 2009, este Tribunal difirió la publicación de la sentencia para el TRIGESIMO DIA CALENDARIO SIGUIENTE a la fecha del auto (folio 219).
Este Tribunal en fecha 14 de enero del año 2010, dictó decisión mediante la cual declaró la Nulidad del auto de fecha 08 de diciembre del año 2008, folio 160 del presente expediente, mediante el cual se dejo constancia que siendo el último día para que la parte demandada compareciera a darse por citada, y la de los demás actos consecutivos originados a partir de dicho auto irrito; igualmente se revocó la designación de la Defensor Judicial de la parte demandada que recayera en la persona de la Abogada BETTY COROMOTO PEÑA VERA, notificándose a la misma de dicha revocatoria; igualmente se repuso la causa al estado en que una vez que conste en autos la debida notificación de las partes y de la Defensora Judicial designada comenzaría a discurrir el lapso para que la parte demandada procediera a dar Contestación a la Demanda, se libraron boleta de notificación a las partes y a la defensora judicial designada (folios 220 al 233).
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero del año 2010, el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de enero del año 2010, e igualmente señaló el domicilio de la parte demandada a los fines de la notificación (folio 237).
Luego en fecha 04 de febrero del año 2010, este Tribunal remitió junto con comisión y oficio la boleta de notificación de la parte demandada a los fines de que el tribunal comisionado la haga efectiva (folio 238); cuya comisión corre agregada a los folios 241 al 247.
Posteriormente en fecha 10 de mayo del año 2010, diligenció la abogada en ejercicio MARYA HERNÁNDEZ CORREDOR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, dándose por notificada en la presente causa (folio 248).
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo del año 2010, y dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada ciudadana MARIA ELIZABETH ARAUJO DE FUENTES, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARYA DOLORES HERNÁNDEZ CORREDOR, consignó escrito mediante la cual opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuyo escrito corre agregado a los autos (folios 249 al 251).
En la misma fecha 17 de mayo del año 2010, mediante nota, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma consignó escrito contentivo de oposición de cuestiones previas (folio 252).
Posteriormente en fecha 25 de mayo del año 2010, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte actora subsanara o se opusiera a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, la parte actora ciudadana AHIDEE CELINA RIVERA VILLARREAL a través de su Apoderado Judicial Abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, mediante diligencia consignó escrito de oposición a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, el cual fue agregado a los autos (folios 256 al 259).
Mediante nota de fecha 04 de junio del año 2010, se dejó constancia que siendo el último día para promover pruebas en la presente incidencia de cuestiones previas, ninguna de las partes promovieron pruebas alguna ni por sí ni por medio de apoderado (folio 260).
En fecha 09 de Junio de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, como Juez Temporal de este Juzgado (folios 261 y 262).
Mediante diligencia de fecha 09 junio del año 2011, el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, se dio por notificado del abocamiento del Juez Temporal (folio 263).
Por auto de fecha 14 de junio de 2011, el tribunal visto que la parte actora se dio por notificada del abocamiento del Juez Temporal ordenó la notificación de la demandada o su apoderada judicial, mediante boleta, que deberá fijarse en la cartelera del tribunal, por cuanto no consta domicilio procesal (folio 264 y 265).
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de dos mil once el apoderado judicial de la parte demandante, abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, solicitó una aclaratoria en referencia a la pretensión de la demanda, por cuanto fue hecha una reforma al libelo de demanda admitida por este despacho, donde se modificó la pretensión de incumplimiento de contrato de opción de compra venta, por resolución de contrato de opción de compra venta (folio 266).
Al folio 267 consta diligencia del alguacil de este despacho, de fecha 27 de junio de 2011, donde manifestó que fijó en la cartelera del tribunal la boleta de notificación librada a la parte demandada de autos.
Por auto de fecha 13 de julio de 2011, este tribunal visto que la parte demandada quedó debidamente notificada del abocamiento del Juez Temporal y que en fecha 07 de julio de 2011 vencieron los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento, le hizo saber a las partes que la presente causa se reanudó, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular, esto es en etapa de dictar sentencia de cuestiones previas, a partir del 08 de julio del año en curso (folio 268).
Seguidamente, este tribunal mediante auto de fecha 21 de julio de 2011 en relación a la solicitud hecha por la parte actora en diligencia que obra al folio 266, le hizo saber a la misma, que desde el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 16 de octubre de 2007, el motivo del presente juicio es por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA, circunstancia que tomará en cuenta este juzgado para pronunciarse en la presente causa (folio 269).
Con fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal, dicto decisión declarando sin lugar las cuestiones previas, opuestas por la abogada MARYA DOLORES HERNANDEZ CORREDOR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (folios 270 al 278 y vueltos).
Mediante nota de fecha primero de agosto de 2011, se dejó constancia que siendo el ultimo día para que la parte demandada ciudadana MARIA ELIZABETH ARAUJO DE FUENTES, diera contestación a la demanda en su contra, no se presentó la misma, ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación (folio 279).
En fecha 22 de septiembre de 2011, diligenció el abogado SAMUEL ROMERO RIVERA, quien consignó en un folio útil, escrito de promoción de pruebas (folio 280).
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2011, se dejó constancia que la parte demandante a través de su apoderado judicial consignó escrito de pruebas en un folio útil, en fecha 22 de septiembre de 2011, este Tribunal dejo constancia que la parte demandada no consignó escrito de prueba alguno, agregándose las mismas por auto de esta misma fecha (folio 281 al 284).
Por auto de fecha 30 de septiembre del 2011, se admitieron las pruebas de la parte demandante en el presente juicio, a través de su apoderado judicial abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA (folio 285).
Con fecha 17 de noviembre de 2011, diligenció el abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de evacuación de pruebas en el presente juicio (folios 286, 287 y vuelto).
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se realizó cómputo por secretaría, fijándose el décimo quinto día hábil de despacho, siguiente a la presente fecha, para que las partes presente los informes por escrito (folio 288 y vuelto).
Con fecha 09 de marzo de 2012, se dictó auto de abocamiento, dejándose constancia que el Juez Temporal de este Juzgado, abogado CARLOS CALDERON GONZALEZ, continuará en el ejercicio del cargo (folio 289 y 290).
En fecha 09 de marzo de 2012, diligenció el abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter de autos, mediante el cual se dió por notificado en la presente causa, (folio 291).
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2012, se ordenó la notificación de la parte demandada, relativa a la reanudación de la presente causa, librándose la correspondiente boleta con las inserciones correspondientes (folio 293 y 294).
Con fecha 27 de marzo de 2012, diligenció el alguacil de este Juzgado, dejando constancia que procedió a fijar boleta de notificación a la parte demandada en la cartelera de este Juzgado (folio 295).
Mediante auto de fecha 09 de abril de 2012, se ordenó la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio (folio 296).
Con fecha 16 de abril de 2012, diligenció el abogado SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, con el carácter de autos, consignando escrito de informes y dejando mediante nota que los mismos fueron agregados (folio 297 al 301)
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, vencido el lapso para consignar los informes de las partes, se fijó la presente causa para observaciones a los mismos (folio 302).
Con fecha 27 de abril de 2012, último día que tenían las partes para presentar observaciones a los informes en la presente causa, no se presentó ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por oro lado el Tribunal dictó auto mediante el cual manifiesta que se dictará sentencia definitiva en esta instancia, dentro de los sesenta días siguientes a la referida fecha (folio 303 y vuelto).
Por auto de fecha 27 de junio de 2012, se difirió la publicación de la sentencia que debía dictarse en dicha oportunidad, para el trigésimo día continuo siguiente (folio 304).
Con fecha 06 de febrero de 2013, diligenció el abogado SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, solicitando a este Juzgado, dicte sentencia en la presente causa (folio 306).
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013, este Juzgado dejó constancia que se tomarían todas las medidas necesarias para dictar la correspondiente sentencia definitiva en la presente causa y una vez proferida la misma se notificaría de ello a las partes (folio 307).
Con fecha 19 de noviembre de 2013, diligenció el abogado SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, solicitando a este Juzgado, que se dicte sentencia en la presente causa (folio 308).
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2013, este Juzgado le hace saber al abogado SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, que se tomarían todas las medidas necesarias para dictar la correspondiente sentencia definitiva en la presente causa y una vez proferida la misma se notificará de ello a las partes (folio 309).
Este es en resumen el historial del presente expediente.
CAPÍTULO SEGUNDO
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada en la presente causa, en cuanto a los actos verificados, este Tribunal observa:
El articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, pone de manifiesto los deberes del Juez dentro del proceso, al establecer que “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. (…)”. De igual manera, el articulo 15 del mismo Código, señala que “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de casa una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero”.
Por su parte el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez, en la dirección de proceso, en tal sentido, el Juez como rector del proceso tiene el deber de mantener y proteger las garantías constitucionalmente establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades, incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio, todo ello en fundamento a los precitados artículos.
En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de noviembre de 2011, con ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, expediente Nº 11-354, decisión 523, se indicó lo siguiente:
“omissis… Ahora bien, en innumerables sentencias ha dicho la Jurisprudencia de esta Sala que la reposición de la causa, por tener como consecuencia una nulidad, ella sólo debe declararse cuando se constate que: a.) efectivamente se ha producido el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso; b) que la nulidad esté determinada por la Ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez; c) que el acto no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado y d) que la parte contra quien obre la falta, no haya dado causa a ello o haya consentido en ella expresa o tácitamente; vale decir, la reposición debe tener un fin útil por cuanto se repite, la consecuencia de su declaración es una nulidad…. Omissis”
Por lo antes transcrito, es una obligación legal de todo Juez de la Republica corregir los errores que vicien actos del procedimiento, y siendo evidente que en el caso de autos se produjo una subversión al orden procesal, al fijar la causa para informes, cuando lo procedente era considerar que la parte demandada no contestó la demanda ni procedió a promover pruebas, por lo que inmediatamente y al vencimiento de los quince días que tenían las partes para promover pruebas y verificado que la parte demandada no dio contestación a la demanda, el correcto proceder era dictar la decisión dentro de los ocho días de despacho siguientes, tal como lo establece el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en el caso de autos, efectivamente estamos en presencia de una vulneración del proceso, por quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, lo que obliga al Juez quien suscribe y con fundamento a lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ …Los Jueces procurarán estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”
Por lo antes transcrito, contempla la obligación que tienen los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello, como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir las faltas cometidas, en consonancia, conforme a los artículos 211 y 212 eiusdem, y habida consideración de la violación del debido proceso, en razón de que mediante nota de fecha 01 de agosto de 2011, se dejó constancia que siendo el último día para la contestación a la demanda, la parte demandada no consignó escrito de contestación a la demanda, por otro lado, en fecha 26 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial, por tanto, se anula el auto dictado de fecha 30 de septiembre de 2011 (folio 285), en virtud de no ajustarse a derecho el pronunciamiento sobre las pruebas de la parte actora, debido a que se debió actuar conforme al articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, así como la nulidad de todos los actos posteriores a dicto acto írrito, y como consecuencia de ello se REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 26 de septiembre de 2011, por tanto, una vez conste en el expediente la notificación de las partes de la presente decisión, lo cual se ordenará de seguidas, este Tribunal se pronunciará, conforme al articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Se ordena la notificación de las partes del contenido del presente auto.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las boletas respectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
CACG/LJQR/lmr.-
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