JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil quince (2015).
204º y 156º
Encontrándose el presente juicio de DESLINDE que fuera interpuesto por el ciudadano: LUCIANO DE JESÚS BELANDRIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-687.180, casado, Abogado de Profesión y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.371 CONTRA: el ciudadano: JESÚS GREGORIO ANDRADE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.503, en estado de dictar sentencia definitiva; en fecha 15 de Mayo del año 2012, se presentó por ante el despacho de este Tribunal la ciudadana: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, y consignó escrito participando el fallecimiento de su cónyuge ciudadano: LUCIANO DE JESÚS BELANDRIA MOLINA, parte demandante en la presente causa, consignando junto con el escrito, marcada con la letra “A”, copia simple del acta de defunción del referido demandante, signada con el N° 86, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y marcada con la letra “B”, copia certificada de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, hecha por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (folios 441 al 450).
Este Tribunal, en visto de lo manifestado por la ciudadana: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, mediante auto de fecha 19 de Junio del año 2012, ordenó citar a los Herederos conocidos del causante LUCIANO DE JESÚS BELANDRIA MOLINA, ciudadanos: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, WENCESLY ESTHER BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EMILIO BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EFREN BELANDRIA UZCATEGUI y WENDY LIDDA BELANDRIA UZCATEGUI, así como a los herederos desconocidos del mencionado causante, a través de un Edicto, suspendiendo el presente juicio hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocidos, se libró un edicto a los fines su publicación por la prensa y otro se le entregó al alguacil de este Tribunal a los fines de que el mismo sea fijado en la cartelera del Tribunal (folios 455 y 456).
Luego en fecha 06 de Noviembre del año 2012, diligenció el Abogado en ejercicio JOSÉ GILDARDO GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, solicitando la Perención de la Instancia en el presente proceso (folio 458).
Por auto de fecha 07 de Noviembre del año 2012, y en vista de la solicitud de perención hecha por el Abogado JOSÉ GILDARDO GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar a la ciudadana JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, en su condición de esposa del causante LUCIANO DE JESÚS BELANDRIA MOLINA, para que compareciera a dar contestación a lo solicitado por el referido abogado, de que se declare la Perención de la Instancia en el presente proceso; se libró boleta de notificación y por cuanto la ciudadana JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, no indicó domicilio procesal, se ordenó fijar la boleta en la cartelera del tribunal (folio 460).
Mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre del año 2012, el alguacil de este Tribunal manifestó que en la misma fecha siendo las once de la mañana, procedió a fijar la boleta de notificación en la cartelera de este tribunal librada a la ciudadana JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, en su condición de esposa y heredera del causante LUCIANO DE JESÚS BELANDRIA MOLINA, parte demandante en el presente juicio (folio 462).
Luego mediante nota de fecha 06 de Diciembre del año 2012, se dejó constancia que siendo la oportunidad prevista para que la ciudadana: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, en su condición de esposa y heredera del causante LUCIANO DE JESÚS BELANDRIA MOLINA, parte demandante en el presente juicio, diera contestación a lo solicitado por el Abogado JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS GREGORIO ANDRADE RUIZ, parte demandada en la presente causa, de que se declare la Perención de la instancia en el presente proceso, la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno (folio 463).
Encontrándose la presente causa paralizada, este tribunal mediante auto de fecha 12 de Julio del año 2013, ordenó la reanudación de la misma, notificándose de dicha reanudación a las partes, se libraron boletas de notificación y por cuanto las partes involucradas en el presente juicio no indicaron domicilio procesal, se ordenó fijar las boletas en la cartelera del tribunal (folios 464 y 465).
Mediante diligencias de fecha 16 de Diciembre del año 2013, el alguacil de este Tribunal manifestó que en la misma fecha siendo las once de la mañana, procedió a fijar en la cartelera de este tribunal, la boleta de notificación librada a la ciudadana JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, en su condición de esposa y heredera del causante LUCIANO DE JESÚS BELANDRIA MOLINA, parte actora en el presente juicio; y la boleta de notificación librada al ciudadano JESÚS GREGORIO ANDRADE RUIZ, en su carácter de Parte Demandada en el presente juicio (folios 468 y 469).
Una vez notificadas las partes, en fecha 10 de Enero del año 2014, se ordenó la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio (folio 470).
En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que este Tribunal en fecha 07 de Noviembre del año 2012 (folio 460), ordenó tramitar la solicitud de Perención de la Instancia en el presente proceso, solicitada por el Abogado JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS GREGORIO ANDRADE RUIZ, parte demandada en la presente causa, a través de la diligencia de fecha 06 de Noviembre del año 2012, que corre agregada al folio 458 del presente expediente, mediante el procedimiento indicado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la figura de la perención tal y como lo establece el artículo 269 eiusdem, se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, pudiendo ser declarado de oficio.
En consecuencia, este Tribunal a objeto de garantizar el debido proceso y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2012), que obra agregado al folio CUATROCIENTOS SESENTA (460) del presente expediente, mediante la cual se ordenó tramitar la solicitud de Perención de la Instancia en el presente proceso, solicitada por el Abogado JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS GREGORIO ANDRADE RUIZ, parte demandada en la presente causa, a través de la diligencia de fecha 06 de Noviembre del año 2012, que corre agregada al folio 458 del presente expediente, mediante el procedimiento indicado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y deja SIN EFECTO tanto la boleta de notificación librada a la ciudadana JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, en su condición de esposa y heredera del causante LUCIANO DE JESÚS BELANDRIA MOLINA, parte actora en la presente causa, y la fijación de la misma hecha por el alguacil en la cartelera de este Tribunal, tal y como consta de la diligencia de fecha 05 de Diciembre del año 2012 (folio 462), como la nota de fecha 06 de Diciembre del año 2012, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la referida ciudadana ni por sí ni por medio de apoderado, a dar contestación a lo solicitado por el Abogado JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS GREGORIO ANDRADE RUIZ, parte demandada en la presente causa, de que se declare la Perención de la Instancia en el presente proceso y que obra agregada al folio 463 del presente expediente, por lo que este Tribunal se pronunciará sobre la perención solicitada por auto separado, una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes involucradas en la presente causa, lo cual se ordena. Líbrense boletas de notificación, y por cuanto la ciudadana: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, en su condición de esposa y heredera del causante LUCIANO DE JESÚS BELANDRIA MOLINA, parte actora en la presente causa, no señaló domicilio procesal, es por lo que se ordena al alguacil de este Tribunal fije la referida boleta en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto a la boleta del demandado ciudadano: JESÚS GREGORIO ANDRADE RUIZ, hágasele entrega al alguacil de este Tribunal para que entregue la misma en el domicilio procesal indicado por la parte. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se libraron boletas de notificación a las partes involucradas en la presente causa y se entregaron al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.-