JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de abril del año 2015.

205° y 156°

CAPUTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: LIGIA ALVAREZ de CARRILLO y PABLO HUMBERTO CARRILLO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 13.380.391 y 244.805, abogados de profesión, inscritos en Inpreabogado bajo Nro. 36.524 y 23.679 en su orden, casados entre sí, de este domicilio y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogado Tulio Alfonso Sánchez Febres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.034.172, inscrito en el Inpreabogado bajo N°. 7.329, de este domicilio.
DEMANDADOS: TULIA ELENA RANGEL PEREZ, EDUARDO EMIRO ARROYO PÉREZ, ELSA ARROYO PÉREZ, JOSUÉ BELZAZAR ARROYO PÉREZ, AIDA ELISA ARROYO PÉREZ, FREDDY OMAR ARROYO PÉREZ, MANUEL AURELIANO ARROYO PÉREZ, OSCAR ARROYO PÉREZ, OSCAR ARROYO PÉREZ, MARIA ZORAIDA ARROYO PÉREZ, ROSALBA MARINA ARROYO PÉREZ y EDGAR ENRIQUE ARROYO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.009.223, 2.775.506, 178.504, 1.616.080, 2.473.279, 2.478.989, 3.031.656, 2.473.028, 2.473.803, 2.475.526 y 2.474.336 en su orden, domiciliados en distintas ciudades del país y hábiles.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abogada María Gabriela Quintero Rodríguez, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.920.181, inscrita en el Inpreabogado bajo N°. 123.951, con domicilio en la ciudad de Mérida y hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el Juzgado (distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de octubre del año 2000, por el Abogado Tulio Alfonso Sánchez Febres, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, según poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad de Mérida, en fecha 27 de octubre del año 2000, anotado bajo Nro. 60, Tomo 49 (folio 12), por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES contra los ciudadanos Tulia Elena Rangel Pérez, Eduardo Emiro Arroyo Pérez, Elsa Arroyo Pérez, Josué Belzazar Arroyo Pérez, Aida Elisa Arroyo Pérez, Freddy Omar Arroyo Pérez, Manuel Aureliano Arroyo Pérez, Oscar Arroyo Pérez, Oscar Arroyo Pérez, María Zoraida Arroyo Pérez, Rosalba Marina Arroyo Pérez y Edgar Enrique Arroyo Pérez, quedando por distribución en ese mismo Tribunal en la referida fecha.
Consta a los folios 21 y 22, primera pieza del expediente principal, auto de admisión de la demanda con fecha 02 de noviembre del año 2000, ordenando dicho Tribunal emplazar para la citación de los demandados, y en la misma fecha se abrió cuaderno separado de medida de Secuestro.
En fecha 13 de marzo del año 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, encontrándose el cuaderno separado en Alzada, decretó la medida de secuestro solicitado por la parte actora (folios 37, 38 y 39), por lo que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Amparo Constitucional, en fecha 14 de agosto del 2001, remitió comisión bajo oficio Nro. 1065, al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, siendo ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2001, encontrándose dicho cuaderno separado en estado de ejecución.
Corre al folio 249 de la primera pieza del expediente principal, constancia suscrita por secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03 de diciembre del 2001, siendo el último día en este proceso para la contestación de la demanda.
Luego de distintas actuaciones procesales realizadas en la presente causa, se encuentra inserto a los folios 1295 y 1296, en la cuarta pieza del expediente principal, de fecha 19 de noviembre del año 2012, informe de inhibición suscrito por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado Juan Carlos Guevara.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre del 2012, este Tribunal le dio por recibido el expediente previa distribución, abocándose quien suscribe al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes para la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. (folio 1301 vto).
En fecha 09 de enero del 2013, se agregó al expediente, las resultas del informe de inhibición, dirigido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declarándolo Con Lugar dicha inhibición (folio 1333).
Reanudada la causa, y encontrándose en curso el estado en que se encuentra el procedimiento del presente juicio, en fecha 15 de abril del año 2015, los Abogados Ligia Álvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, actuando como parte demandante en su propio nombre y representación, y la Abogada María Gabriela Quintero Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de los demandados, y de los herederos de los demandados fallecidos, consignaron escrito en cinco (5) folios útiles contentivo de contrato de transacción, a fin de dar por terminado el presente juicio, y que corre a los folios 1403 al 1407, junto con nueve (9) folios anexos, bajo las consideraciones que se trascriben a continuación:
“(...omisis) Nosotros: Ligia Álvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.380.391 y V-244.805, respectivamente, con Registro de Información Fiscal (Rif) No V-13380391-9 y No. V-244805-6, en su orden, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36524 y 23679, en su orden, con Oficina de Ejercicio Profesional en la Avenida 5 Zerpa, entre Calles 25 y 26, Centro Profesional Albertina Piso 1, Oficina No. 1-1 de esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando en este acto en nuestro carácter de condóminos demandantes en el Juicio de PARTICION DE BIENES COMUNES, iniciado con fecha dos de noviembre del año dos mil (02/11/2000) por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en Expediente Civil No. 5970, en contra de los diez hermanos Arroyo Pérez, ciudadanos: Eduardo Emiro, Elsa, Josué Belzazar, Aida Elisa, Freddy Omar, Manuel Aureliano, Oscar, María Zoraida, Rosalba Marina y Edgar Enrique Arroyo Pérez y la ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez, plenamente identificados en este expediente, cuyo juicio actualmente cursa en este Tribunal en Expediente Civil No.28659, por una parte; y por la otra, la ciudadana María Gabriela Quintero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.920.181, con Registro de Información Fiscal (Rif) No V- 15920181-0, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.951, con Oficina de Ejercicio Profesional en el Centro Comercial El Solar, en el Local signado con el No. 4, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de los codemandados en este juicio, ciudadanos: Josué Belzazar, Aida Elisa, Manuel Aureliano, Oscar, María Zoraida, Rosalba Marina y Edgar Enrique Arroyo Pérez y de los herederos de los tres fallecidos, como son los hermanos Arroyo Núñez, hijos del causante Eduardo Emiro Arroyo Pérez; hermanos Orozco Arroyo, hijos de la causante Elsa Arroyo de Orozco y hermanos Arroyo Chávez, hijos del causante Freddy Omar Arroyo Pérez y de la ciudadana Minerva Nayarit Dávila Rangel, plenamente identificados en autos, actuando en su propio nombre y como única heredera de la codemandada Tulia Elena Rangel Pérez, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer: Con el objeto de poner fin al presente juicio de PARTICION DE BIENES COMUNES, las partes demandante y demandada, hemos convenido en realizar el siguiente Contrato Transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En mi carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ACEPTO, que son ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en la demanda intentada por los demandantes Ligia Alvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez y acepto Partir y Dividir el bien común consistente en el inmueble parcela de terreno, con una casa-quinta sobre este construida, ubicada en el Parcelamiento San Juan Bautista, Segunda Transversal, Quinta “Aureliano”, Distrito Libertador hoy Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Calle Transversal sin nombre, en una longitud de veinte metros (20 Mts) . Fondo: Con terrenos de la señora Clara de Ruiz Fonseca, en una longitud de veinte metros (20 Mts).Costado Derecho: Visto de frente, con terrenos de Clara de Ruiz Fonseca en una longitud de treinta metros (30Mts). Costado Izquierdo: Visto de frente, con terrenos de Lucrecia de Osorio, en una longitud de treinta metros (30Mts). Este inmueble fue adquirido así: en principio por el ciudadano Joel Arroyo Pérez, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 07 de abril del año 1965, inserto bajo el No. 5, Folio 8, Protocolo Primero Tomo 3, Trimestre Segundo y documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna con fecha 24 de marzo de 1987 inserto bajo el No.13, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre del citado año. Con motivo del fallecimiento del ciudadano Joel Arroyo Pérez el 25/12/1993, sin haber dejado testamento ni descendencia, este inmueble lo heredó la madre de mis representados ciudadana Bárbara Alejandrina Pérez viuda de Arroyo, como consta de la Planilla Sucesoral 000450/94 y Certificado de Solvencia H-92 No.071079. Con fecha 05/01/1996, falleció la madre de mis representados Bárbara Alejandrina Pérez viuda de Arroyo y los bienes quedantes a su fallecimiento son heredados por mis representados los diez (10) hermanos Arroyo Pérez, tal como consta de la Planilla Sucesoral No. 000295/96 y Certificado de Solvencia No. H-92 No. 05765 Expediente No. 295/96 de fecha 02/10/1998. Con motivo de la demanda de Existencia de Unión y Comunidad Concubinaria intentada por los Abogados Carrillo, como Apoderados de Tulia Elena Rangel Pérez, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Expediente No. 15489, en la Sentencia de fecha 07/01/1998, declaró con lugar la demanda de Existencia de Unión y Comunidad Concubinaria entre el ciudadano Joel Arroyo Pérez y la ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez, ordenó la Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria y Condenó en Costas a los codemandados Arroyo Pérez, de manera que el inmueble parcela y casa-quinta “Aureliano” le correspondió en propiedad a mis representados los diez (10) hermanos Arroyo Pérez, en un setenta y cinco por ciento (75%) y a la ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez concubina del causante Joel Arroyo Pérez, le correspondía un veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones sobre el citado inmueble, por haber convivido con Joel Arroyo Pérez y haber adquirido este, el cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones sobre el inmueble según documento ya citado de fecha 24 de marzo de 1987, es decir, dentro del tiempo de la unión concubinaria. Consta que los Abogados Carrillo, apoderados de la ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez, demandaron a los hermanos Arroyo Pérez, por Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria según Expediente 17354 y mediante Documento de Transacción Judicial celebrada con fecha 10/02/1999 y homologada por el Tribunal con fecha 24/02/1999, entre la demandante Tulia Elena Rangel Pérez y el codemandado Edgar Enrique Arroyo Pérez, asistido de abogado y representante de sus nueve (9) hermanos Arroyo Pérez, le cedieron y traspasaron a la demandante Tulia Elena Rangel Pérez, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre la casa-quinta “Aureliano”. Consta de Documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, que con fecha 29/03/1999, los diez (10) hermanos Arroyo Pérez y la ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez, mediante documento de Dación en Pago, inserto bajo el No. 23 Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, traspasaron en plena propiedad, posesión y dominio derechos y acciones sobre el inmueble parcela de terreno y casa-quinta “Aureliano” a los abogados Ligia Alvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, cuyo documento es el Instrumento Fundamental de la demanda de Partición de Bien Común. Con fecha 31/07//2001, fue registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el documento Transacción, inserto bajo el No.29, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del citado año y consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha 31/07/2001 inserto bajo el No 30, folios 224 al Folio 230, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del citado año, que la ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez, dio en venta los derechos y acciones a su hija Minerva Nayarit Dávila Rangel, venezolana, de ocho (8) años de edad y documento aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 22/11/2001, registrado bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre del referido año. Y como consecuencia de esta venta y cumpliendo con lo establecido en el Documento Transacción Judicial y Documento Dación en Pago se le reconocen todos y cada uno de los derechos y acciones en un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%), sobre el inmueble parcela y casa-quinta “Aureliano” a los abogados Ligia Alvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, demandantes en el presente juicio. SEGUNDA: En mi carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y como consecuencia del Documento de Dación en Pago firmado por mis representados a los abogados Carrillo y de acuerdo con la demanda de Partición de Bienes Comunes intentada por ellos, acepto y convengo en que el inmueble antes identificado, les pertenece en propiedad a los comuneros demandados Arroyo Pérez, Minerva Nayarit Dávila Rangel, en su propio nombre y única heredera de la codemandada Tulia Elena Rangel Pérez y a la parte demandante en este juicio abogados Ligia Alvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, tal como lo establece la demanda, en los porcentajes que a continuación se especifican: 1) A los codemandados Josué Belzazar, Oscar, Aida Elisa, María Zoraida, Rosalba Marina, Manuel Aureliano y Edgar Enrique Arroyo Pérez, así como a los herederos de los causantes: Elsa Arroyo de Orozco, hermanos Orozco Arroyo; Freddy Omar Arroyo Pérez, hermanos Arroyo Chávez y Eduardo Emiro Arroyo Pérez, hermanos Arroyo Núñez, les corresponde una cuota parte del inmueble casa-quinta Aureliano en un porcentaje equivalente al cuarenta y seis punto ochenta y ocho por ciento (46,88%) quienes a su vez habían adquirido el inmueble por herencia, de su legítima madre Bárbara Alejandrina Pérez viuda de Arroyo los siete hermanos Arroyo Pérez y de su abuela Bárbara Alejandrina Pérez de Arroyo por derecho de representación de sus padres Eduardo Emiro Arroyo Pérez, Elsa Arroyo de Orozco y Freddy Omar Arroyo Pérez y según documentos citados en la Cláusula Primera. 2) A la ciudadana Minerva Nayarit Dávila Rangel, le corresponde una cuota parte del inmueble casa-quinta “Aureliano” en un porcentaje equivalente al veintiocho punto doce por ciento (28.12%), de conformidad con documento citado en la Cláusula Primera. Y 3) A los demandantes en el juicio de Partición de Bienes Comunes, que cursa en este Tribunal en Expediente No. 28659, ciudadanos abogados: Ligia Alvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, plenamente identificados, les corresponde en propiedad una cuota parte del inmueble casa-quinta “Aureliano” en un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%), según se evidencia de documento de Dación en Pago, efectuada por los diez (10) hermanos Arroyo Pérez y la ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, con fecha veintinueve de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (29/03/1999), inserto bajo el No. 23, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, cuyo documento es el instrumento fundamental de la demanda. TERCERA: En mi carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, solicito a la parte demandante que, a los fines de dar por terminado el presente juicio de Partición de Bienes Comunes, y ante la imposibilidad de dividir cómodamente el inmueble casa-quinta “Aureliano” y la parcela de terreno sobre la cual está construida, para distribuirla entre los condóminos en las cuotas partes, proporciones y porcentajes aquí establecidos, les solicitamos a los demandantes que, acepten ceder y traspasar los derechos y acciones que les corresponde sobre el inmueble casa-quinta “Aureliano” en su cuota parte equivalente al veinticinco por ciento (25%) a la ciudadana Atilia Del Carmen García de Anselmi, venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.676.749, con Registro de Información Fiscal (Rif) No. V-8676749-6, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; ella es la misma persona a quienes mis representados Arroyo Pérez, Arroyo Núñez, Orozco Arroyo, Arroyo Chávez, y Minerva Nayarit Dávila Rangel, plenamente identificados en autos, le cedieron y traspasaron los derechos litigiosos de la presente causa, tal como consta en escrito de fecha quince de mayo del año dos mil catorce (15/05/2014) quien está dispuesta a: 1) Pagarles la cantidad de Dos Millones de Bolívares. 2) Asume el pago de los honorarios profesionales del abogado Dr. Tulio Alfonso Sánchez Febres. 3) Asume todas y cada una de las obligaciones de pago que puedan existir con respecto a impuestos y especialmente el pago del Impuesto Sobre la Renta que se genere con motivo de la venta de los derechos y acciones efectuada por los Abogados demandantes. 4) Asume las obligaciones que pudieran existir con la depositaria, previo informe de su gestión encomendada en el Acta de Secuestro para Ejercer la Supervisión y Vigilancia de acuerdo con la Ley y 5) Asume las obligaciones que pudieran existir con relación a la persona nombrada como guardadora o custodia del inmueble o a sus herederos.- DE LA PARTICION: De conformidad con lo establecido en las cláusulas anteriores, ambas partes convenimos en realizar en este mismo acto la Partición y Liquidación de la comunidad existente en los términos siguientes: CUARTA: La Apoderada Judicial de los demandados expone: “Para pagar a los ciudadanos abogados demandantes: Ligia Alvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, ya identificados, la cuota parte de derechos y acciones que les corresponde, sobre la parcela de terreno y casa-quinta “Aureliano”, equivalente al veinticinco por ciento (25%), les entregamos en este mismo acto la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) representados en cuatro (4) cheques que a continuación identificamos: a) Cheque signado con el No 29122491 de la Cuenta Corriente No. 0134-0448-80-4481023033 de García de Anselmi Atilia Del Carmen, por la cantidad de Bs. 500.000,00 con la mención: Páguese a la orden de Ligia Alvarez de Carrillo, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares exactos emitido en Mérida, con fecha 14 Abril de 2015, contra el Banco Banesco, Banco Universal, debidamente firmado por su emisor. b) Cheque signado con el No 14122494 de la Cuenta Corriente No. 0134-0448-80-4481023033 de García de Anselmi Atilia Del Carmen, por la cantidad de Bs. 500.000,00 con la mención: Páguese a la orden de Ligia Alvarez de Carrillo, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares exactos emitido en Mérida, con fecha 14 Abril de 2015, contra el Banco Banesco, Banco Universal, debidamente firmado por su emisor. c) Cheque signado con el No 44122492 de la Cuenta Corriente No. 0134-0448-80-4481023033 de García de Anselmi Atilia Del Carmen, por la cantidad de Bs. 500.000,00 con la mención: Páguese a la orden de Pablo Humberto Carrillo Gómez, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares exactos emitido en Mérida, con fecha 14 Abril de 2015, contra el Banco Banesco, Banco Universal, debidamente firmado por su emisor. Y d) Cheque signado con el No 19122493 de la Cuenta Corriente No. 0134-0448-80-4481023033 de García de Anselmi Atilia Del Carmen, por la cantidad de Bs. 500.000,00 con la mención: Páguese a la orden de Pablo Humberto Carrillo Gómez, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares exactos emitido en Mérida, con fecha 14 Abril de 2015, contra el Banco Banesco, Banco Universal, debidamente firmado por su emisor. Y nosotros Ligia Alvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, antes identificados, declaramos que transferimos en propiedad a la ciudadana Atilia Del Carmen García de Anselmi, venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.676.749, con Registro de Información Fiscal (Rif) No. V-8676749-6, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, todos y cada uno de nuestros derechos y acciones que nos pertenece en propiedad en la cuota parte equivalente al veinticinco por ciento (25%) y que son objeto de la demanda de Partición y División del Bien Común que cursa en Expediente No. 28659, consistente en el inmueble parcela de terreno, con una casa-quinta sobre este construida, ubicada en el Parcelamiento San Juan Bautista, Segunda Transversal, denominada Quinta “Aureliano”, Distrito Libertador hoy Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Calle Transversal sin nombre, en una longitud de veinte metros (20 Mts) . Fondo: Con terrenos de la señora Clara de Ruiz Fonseca, en una longitud de veinte metros (20 Mts). Costado Derecho: Visto de frente, con terrenos de Clara de Ruiz Fonseca en una longitud de treinta metros (30Mts). Costado Izquierdo: Visto de frente, con terrenos de Lucrecia de Osorio, en una longitud de treinta metros (30Mts), adquirido por nosotros según documento de DACION EN PAGO, efectuada por los diez (10) hermanos Arroyo Pérez y la ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, con fecha veintinueve de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (29/03/1999), inserto bajo el No. 23, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones y de conformidad con los documentos indicados en la Cláusula Primera de este Contrato Transaccional; declaramos que recibimos la citada cantidad de dinero en los cuatro (4) cheques antes identificados. En consecuencia, transferimos a la citada ciudadana los derechos y acciones ya identificados, libres de todo crédito y gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley le puedan corresponder. QUINTA: Y yo, María Gabriela Quintero Rodríguez, en vista de la transferencia en propiedad del veinticinco por ciento (25%) de derechos y acciones sobre el citado inmueble casa- quinta “Aureliano” en la cláusula Cuarta de este Documento, efectuada por los abogados Carrillo, demandantes en este juicio, a la ciudadana Atilia Del Carmen García de Anselmi, ya identificada, declaro que, en mi carácter de Apoderada Judicial de los demandados, ratifico el acuerdo celebrado con fecha 15/05/14 relacionado con la cesión de derechos y acciones realizada por mis representados: Josué Belzazar, Aida Elisa, Manuel Aureliano, Oscar, María Zoraida, Rosalba Marina y Edgar Enrique Arroyo Pérez y de los herederos de los tres fallecidos, como son los hermanos Arroyo Núñez, hijos del causante Eduardo Emiro Arroyo Pérez; hermanos Orozco Arroyo, hijos de la causante Elsa Arroyo de Orozco y hermanos Arroyo Chávez, hijos del causante Freddy Omar Arroyo Pérez, identificados en este expediente, a la ciudadana Atilia Del Carmen García de Anselmi, ya identificada, cuyos derechos y acciones les correspondía en un porcentaje equivalente al cuarenta y seis punto ochenta y ocho por ciento (46,88%) sobre el inmueble casa-quina “Aureliano” ya identificado, cuya cesión de derechos cursa en Expediente 28659 en los folios 1367 y vto. 1368 y vto. 1369, 1370, 1371, 1372 y 1373, y actuando como apoderada de la ciudadana Minerva Nayarit Dávila Rangel, plenamente identificada en autos, declaro que, ratifico el acuerdo celebrado con fecha 15/05/2014, relacionado con la cesión de derechos y acciones realizada por mi representada a la ciudadana Atilia Del Carmen García de Anselmi, ya identificada, cuyos derechos y acciones le correspondía en un porcentaje equivalente al veintiocho punto doce por ciento (28,12%) sobre el inmueble casa-quina “Aureliano” ya identificado, cuya cesión de derechos cursa en Expediente 28659 en los folios 1359 y vto., 1360, 1361, 1362, 1363 y 1364. Estos derechos y acciones en sus porcentajes aquí establecidos les correspondía a mis representados ya identificados de conformidad con los documentos citados en la cláusula PRIMERA de este Contrato Transaccional. Como consecuencia de esta cesión, traspaso y transferencia de derechos y acciones sobre el citado inmueble casa-quinta “Aureliano” a partir de la presente fecha la ciudadana Atilia Del Carmen García de Anselmi, ya identificada, queda como única y exclusiva propietaria del inmueble casa-quinta “Aureliano” es decir, es la propietaria del cien por ciento (100%), de los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por parcela y casa-quinta “Aureliano” sobre esta construida. En consecuencia, se le traspasa en plena propiedad, posesión y dominio libre de todo crédito y gravamen, con sus usos, costumbres o servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le puedan corresponder. Y yo, Hugo Alberto Anselmi Alvarez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.043.242, con Registro de Información Fiscal (Rif) No. V-8043242-5 domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, actuando en mi carácter de cónyuge de la aquí compradora, declaro que acepto y estoy de acuerdo con la presente negociación. Y yo, Atilia Del Carmen García de Anselmi, antes identificada, declaro que acepto la transferencia de derechos y acciones sobre el inmueble en la cuota parte equivalente al cien por ciento (100%) sobre la parcela de terreno y casa quinta Aureliano, plenamente identificada y declaro que en la fecha 15/05/2014, pagué a los cedentes de los derechos y acciones sobre el inmueble, el precio convenido en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00) tal como lo prueban los comprobantes de cheques recibidos por cada uno de ellos y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en las cláusulas de este documento y asumo los gastos u obligaciones que tengan relación con el presente juicio y/o derivados del mismo, ya sean judiciales como extrajudiciales y todas y cada una de las obligaciones que puedan existir, relacionadas o que tengan relación directa o indirecta con este juicio, así no estén expresamente indicadas en este documento. SEXTA: Aceptamos y recibimos el pago por concepto de honorarios profesionales de nuestro abogado Doctor Tulio Alfonso Sánchez Febres, en Cheque signado con el No 15122495 de la Cuenta Corriente No. 0134-0448-80-4481023033 de García de Anselmi Atilia Del Carmen, por la cantidad de Bs. 350.000,00 con la mención: Páguese a la orden de Tulio Alfonso Sánchez Febres, la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos emitido en Mérida, con fecha 14 Abril de 2015, contra el Banco Banesco, Banco Universal, debidamente firmado por su emisor. SEPTIMA: Ambas partes demandantes y demandados convenimos y aceptamos en todas y en cada una de sus partes las cláusulas del Contrato de Transacción y convenimos en dar por terminado el presente juicio. Así mismo, declaramos que no nos adeudamos ninguna cantidad de dinero, ni por este ni por ningún otro concepto. OCTAVA: En virtud de la presente transacción, solicitamos expresamente de este Juzgado, homologue el presente Contrato de Transacción, para que le sirva de justo título de propiedad ante la Oficina de Registro correspondiente, dé por terminado este juicio, levante la Medida de Secuestro, decretada, practicada, ejecutada y registrada por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad de Mérida, con fecha 18/03/2002, inscrita bajo el No. 34, Folios 236 al Folio 279, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Primer Trimestre del citado año, le dé el carácter de Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente previa expedición de dos (2) copias certificadas de la sentencia a los fines de su Registro por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad de Mérida. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos, en la ciudad de Mérida, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince (15/04/2015).”

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, a saber, por la parte actora los ciudadanos Ligia Álvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, abogados de profesión, inscritos en Inpreabogado bajo Nros. 36.524 y 23.679 respectivamente, actuaron en su propio nombre y representación, condóminos sobre el inmueble objeto del presente juicio; y por la parte demandada, la abogada en ejercicio María Gabriela Quintero Rodríguez, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 123.951, Apoderada judicial de la ciudadana Minerva Nayarit Dávila Rangel, única heredera de la codemandada Tulia Elena Rangel Pérez, según poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de mayo del 2014, anotado bajo Nro. 008, Tomo 169 (folio 1393); Apoderada judicial de los codemandados Josué Belzazar, Aida Elisa, Manuel Aureliano, Oscar, María Zoraida, Rosalba Marina y Edgar Enrique Arroyo Pérez, según poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en el Municipio Iribarren del Estado Bolivariano de Lara, en fecha 29 de abril de 2010, anotado bajo Nro. 33, Tomo 58 (folio 1185); Apoderada judicial de los ciudadanos Aleida del Carmen Nuñez Piñero, Eduardo Andrés Arroyo Nuñez y Eduardo Aureliano Arroyo Nuñez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.161.097, 19.326.063 y 19.326.062 respectivamente, según poder otorgado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure del Estado Bolivariano de Apure, en fecha 06 de octubre de 2010, anotado bajo Nro. 46, Tomo 121 (folio 1243), en su carácter de herederos legítimos al fallecimiento del co-demandado Eduardo Emiro Arroyo Pérez; Apoderada judicial de los ciudadanos Miguel Ángel Zambrano Orozco y Elsa Moreyvit Zambrano Orozco, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.988.000 y 18.791.647 respectivamente, en su carácter de herederos de la causante Yelitza Morelia Orozco Arroyo, hija de la co demandada Elsa Arroyo Pérez, según poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Bolivariano de Táchira en fecha 28 de marzo de 2012, anotado bajo Nro. 09, Tomo 20 (folio 1271), y Apoderada judicial de los ciudadanos Moraima Orozco Arroyo de Guedez, Elsa Moravia Orozco Arroyo, y Miguel Antonio Orozco Arroyo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.683.745, 6.919.977 y 10.170.806 respectivamente, según poder otorgado ante la Notaría Pública de San Cristóbal del Estado Bolivariano de Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2011, anotado bajo Nro. 16, Tomo 78 (folio 1261), en su carácter de herederos legítimos al fallecimiento de la co-demandada Elsa Arroyo Pérez; Apoderada judicial de los ciudadanos Navey Gisela Chávez de Arroyo, Mayra Alejandra Arroyo Chávez, Manuel Alejandro Arroyo Chávez, Maribel Angelina del Valle Arroyo Chávez y Marco Antonio Arroyo Chávez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.476.212, 13.154.356, 14.672.739, 17.000.631 y 25.131.332 respectivamente, según poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico, en fecha 22 de enero de 2014, anotado bajo Nro. 23, Tomo 04 (folio 1350), en su carácter de herederos legítimos al fallecimiento del co-demandado Freddy Omar Arroyo Pérez; y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente los ciudadanos Ligia Álvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, parte demandante, y por la parte demandada, la Abogada María Gabriela Quintero Rodríguez, plenamente identificada, quien goza de las facultades para representar en el juicio y de transigir en nombre de los demandados de autos, tal y como consta de los poderes que se encuentran agregados al expediente en los folios 1243, 1261, 1271, 1350 y 1393; ahora bien, tanto la parte demandante por ser ellos mismo la parte quien actúa en el juicio, como la parte demandada, representada por la profesional en Derecho ciudadana María Gabriela Quintero Rodríguez, gozan de facultad expresa para transar, y quienes en fecha 15 de abril del año 2015, deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes legalmente facultados para ello, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

CAPITULO III
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por la parte actora en su propio nombre y representación, y la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante escrito de fecha 15 de abril del año 2015, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES, incoado por los ciudadanos Lígia Álvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.380.391 y 244.805, a través de su apoderado Judicial Abogado Tulio Alfonso Sánchez Febres, contra los ciudadanos Tulia Elena Rangel Pérez, Eduardo Emiro Arroyo Pérez, Elsa Arroyo Pérez, Josué Belzazar Arroyo Pérez, Aida Elisa Arroyo Pérez, Freddy Omar Arroyo Pérez, Manuel Aureliano Arroyo Pérez, Oscar Arroyo Pérez, Oscar Arroyo Pérez, María Zoraida Arroyo Pérez, Rosalba Marina Arroyo Pérez y Edgar Enrique Arroyo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.009.223, 2.775.506, 178.504, 1.616.080, 2.473.279, 2.478.989, 3.031.656, 2.473.028, 2.473.803, 2.475.526 y 2.474.336 en su orden, domiciliados en distintas ciudades del país y hábiles, sobre el inmueble, parcela de terreno, con una casa quinta sobre esta construida, ubicada en el parcelamiento San Juan Bautista, segunda transversal, quinta “Aureliano”, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, fundamento del presente juicio, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha transacción, se adjudica a la ciudadana Atilia del Carmen García de Anselmi, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.676.749, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, los derechos y acciones que le corresponden a los demandados quienes intervinieron en la transacción, sobre la propiedad, posesión y dominio del inmueble parcela de terreno, con una casa quinta sobre esta construida, ubicada en el parcelamiento San Juan Bautista, segunda transversal, quinta “Aureliano”, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Calle transversal sin nombre, en una longitud de veinte metros (20mts). FONDO: Con terrenos de la señora Clara de Ruiz Fonseca, en una longitud de veinte metros (20mts). COSTADO DERECHO: Visto de frente, con terrenos de Clara de Ruiz Fonseca en una longitud de treinta metros (30mts). COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, con terrenos de Lucrecia de Osorio, en una longitud de treinta metros (30mts); ya que las partes así lo han acordado en dicha transacción, dejando a salvo los derechos que sobre dicho inmueble tiene la ciudadana María de los Angeles Arroyo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.707.005, en su carácter de co-heredera debido al fallecimiento del co-demandado Eduardo Emiro Arroyo Pérez, encontrándose a derecho en la presente causa, según consta en boleta de citación agregada al folio 1225, quien no aparece suscribiendo dicho escrito de transacción ni por si ni por medio de apoderado judicial.
TERCERO: Se ordena agregar al expediente principal el cuaderno separado de Secuestro, suspender la medida preventiva y sus consecuentes efectos, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de marzo del año 2001, en el cuaderno separado de la presente causa, declarar terminado el juicio y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los 28 días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (2:15 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal ordenada por auto separado. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


EXP. Nº 28.659.-
CACG/LQR/jolr.