REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Mérida, ocho de abril del año dos mil quince.
204º y 156º
Visto que mediante auto de fecha 05 de marzo de 2015, obrante al folio 318 del presente expediente, se fijó el décimo quinto día hábil de despacho, siguiente a la mencionada fecha, para que las partes presentaran sus informes por escrito en el presente juicio, y como quiera que se observa que la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, interpuso apelación contra el auto dictado por este Juzgado de fecha 12 de diciembre de 2014, obrante al folio 240 de la primera pieza, relativo a la admisión de pruebas de la parte demandada de autos, y por cuanto en auto de fecha 13 de enero de 2015, obrante al vuelto del folio 256 del presente expediente, se admitió la apelación en un solo efecto cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia este Tribunal, comparte el criterio de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la sentencia N° 2007, de fecha 25 de septiembre del año 2001, en consecuencia, una vez obtenidas las resultas de la apelación planteada por la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, en su carácter de co-apoderad judicial de la parte demandada, este Tribunal fijará la causa para informes y en tal sentido de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 05 de marzo de 2015, obrante al folio 318 del presente expediente, mediante el cual se fijó la causa para informes y deja SIN EFECTO la oportunidad que se había fijado para la presentación de los mismos. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
CACG/LJQR/lmr.-