REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles quince (15) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2015-000045
PARTE ACTORA: Ciudadana MAIRA ALEJANDRA MOLINA MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.493.214.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS A., NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.475.833, V.-15.032.767 y V.- 8.083.778, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 115.306, 60.952 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TRANSPORTE EXPRESOS DEL CHAMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, bajo el N° 57, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre, de fecha 24/03/1969, en la persona del ciudadano Campo Elías Guerrero Carrero, en su condición de representante legal de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HALBERT YANCARLO LEON SOSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.463.948, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 96.994.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MAIRA ALEJANDRA MOLINA MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.493.214, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por presidente ciudadano CAMPO ELÍAS GUERRERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.568, y su abogado asistente el abogado HALBERT YANCARLO LEON SOSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.463.948, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 96.994. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.264,65), pagándose esta cantidad en este acto en cheque Nro. 00003894, de la cuenta corriente Nro. 0108-0392-61-0100138444, de la cual es titular la demandada de autos, contra el banco Provincial, por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.264,65), a favor de la demandante de autos, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


MAIRA ALEJANDRA MOLINA MANCILLA LUIS ALBERTO CAMINOS A.


CAMPO ELÍAS GUERRERO CARRERO HALBERT YANCARLO LEON SOSA