REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2015-000079
PARTE ACTORA: Ciudadano ANSONI JESUS BERMUDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.849.526.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS A., NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.475.833, V.-15.032.767, V.- 8.083.778 y V.- 14.204.472, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 115.306, 60.952 y 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CALZADOS LA MERIDEÑA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N 10, Tomo 47-A de fecha 17 de abril de 2009, en la persona del ciudadano KRIKAR MISSIRIAN KOJAOUGHLARIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.452.014, en su condición de Presidente de la referida entidad de trabajo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANALY COROMOTO MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.967.168, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 87.587.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ANSONI JESUS BERMUDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.849.526, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ANALY COROMOTO MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.967.168, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 87.587. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), monto este a pagarse el día jueves 30 de abril de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


ANSONI JESUS BERMUDEZ QUINTERO RONALD EDUARDO CALDERON J.


ANALY COROMOTO MENDEZ