REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000097
PARTE ACTORA: Ciudadano JHONNATAN ALEXIS RUIZ GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.594.228.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS A., NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.475.833, V.-15.032.767, V.- 8.083.778 y V.- 14.204.472, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 115.306, 60.952 y 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ciudadano DANIEL EDUARDO COLLS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.933.628, en su condición de único y exclusivo propietario de la firma personal AERO COLLS SHOP, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (1) de octubre de 2009, bajo el Nº 48, Tomo 32-B.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIDE DEL CARMEN MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.197.539, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 103.978.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JHONNATAN ALEXIS RUIZ GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.594.228, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.475.833, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ELIDE DEL CARMEN MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.197.539, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 103.978. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.151,55), monto este que se cancela en dos pagos, el primero el día de hoy en este acto por la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 7.183,00), en dinero efectivo, el segundo se realizara el día jueves 30 de abril de 2015, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.968,55), a pagarse en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
JHONNATAN ALEXIS RUIZ GIRALDO NANCY JOSEFINA CALDERON T.
ELIDE DEL CARMEN MARCANO
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