REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000076
PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS ZAMBRANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.432.725.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS A., NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.475.833, V.-15.032.767, V.- 8.083.778 y V.- 14.204.472, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 115.306, 60.952 y 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASADOR EL SUPER POLLO Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 11, tomo 16-A, de fecha 01 de febrero del año 2011, representada legalmente por el ciudadano JESUS AURELIO ALBARRAN LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.031.866, en su condición de Presidente de la referida entidad trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.473.320, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 58.092.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DOUGLAS ZAMBRANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.432.725, y su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.083.778, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.473.320, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 58.092. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.349,33), monto este que se cancelara el día jueves 28 de mayo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
DOUGLAS ZAMBRANO FLORES NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S.
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