REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes seis (06) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000393
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN AMINTA CASTELLANO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.203.419.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS A., NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.475.833, V.-15.032.767 y V.- 8.083.778, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 115.306, 60.952 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CLINICA ALBARREGAS C.A., empresa esta debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el número 03, Tomo A, de fecha 16/02/1989, en la persona del ciudadano PABLO FERNANDO VASCONEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.032.315.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR H. GONZALEZ R. y ALCIRA INES CHALBAUD LEON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 8.001.213 y V.- 8.038.281, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 187.464 y 42.749 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de abril de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARMEN AMINTA CASTELLANOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.203.419, y su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.083.778, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ALCIRA INES CHALBAUD LEON, titular de la cédula de identidad No. 8.038.281, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.749. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.860,72), pago de esta cantidad a realizarse el día martes catorce 14 de abril de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


CARMEN AMINTA CASTELLANOS DE GIL NELLY JOSEFINA RAMIREZ C.


ALCIRA INES CHALBAUD LEON