REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes siete (07) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000309
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE WILLIAN BUITRAGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.396.389.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306 y otros.
PARTES CODEMANDADAS: Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su condición de patrono y único propietario de la Firma Personal denominada SERVICAPARU y solidariamente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUENOS EXPONENTES R.L, en la persona del ciudadano JOSE ULPIANO RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 27, Folio 169 al 174, Tomo 8, Protocolo Primero, principal y duplicado, cuarto trimestre, de fecha 18 de octubre del 2005.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR QUINTERO ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 681.578, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 2.860.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de abril de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE WILLIAN BUITRAGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.396.389, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 681.578, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 2.860. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.111,96), pago de esta cantidad a realizarse el día viernes diez 10 de abril de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, por ante la URDD, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JOSE WILLIAN BUITRAGO MARQUEZ LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


EDGAR QUINTERO ROMERO