REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: LP21-L-2014-000182
PARTE ACTORA: Ciudadana OLIVA ANTONIA RANGEL MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.010.599.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ÁNGULO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.767 y 14.204.472 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.306 y 108.464 respectivamente y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “AVON COSMETICOS DE VENEZUELA, C.A.” (AVON), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 34-A, de fecha 26 de octubre de 1962, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, por refundación de su documento constitutivo estatutario, bajo el N° 78, Tomo 133-A, de fecha 25 de octubre de 1982, en la persona del ciudadano RICARDO INAJOZA, en su condición de Representante Legal de la mencionada Entidad.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA MOLINA MOLINA, LINET RAQUEL VALE A., MARCOS ANDRES SULBARAN ARAUJO y otros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.174.514, 12.852.744 y 14.894.542 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.261, 119.383 y 177.831 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de abril de 2015, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana OLIVA ANTONIA RANGEL MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.010.599, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ÁNGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.261, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse aclarado en esta audiencia que la relación que la unió con la demandada no era una relación laboral, sino una relación profesional independiente de carácter mercantil. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


OLIVA ANTONIA RANGEL MONTERO LUIS ALBERTO CAMINOS ÁNGULO


OLIVIA MOLINA MOLINA