REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2014-000104

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE POLO OSORIO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad residente Nº V- 81.839.665, civilmente hábil y domiciliado en la Vía Panamericana sector Héctor Amable Mora de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Renzo Benavidez Lizarazo, Luis Alberto Caminos, Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras peña, Nelly Ramírez Fernández, María Mercedes Ramírez Méndez, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Elías Benigno Chirino Querales y Jerymar Estupiñan Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.146.414, 15.032.767, 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 14.963.252, 12.447.082 y 17.794.026, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.448, 115.306, 70.173, 91.088, 108.464, 101.915, 118.427, 120.899, 160.336, 130.677, 98.920 y 174.367, respectivamente en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.405, civilmente hábil y co-propietario del Fundo Buena Vista, ubicada, en el sector Buena vista parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Adalberto Alvarado Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488 y inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 34.008, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves, dieciséis (16) de abril de 2015, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JOSÉ VICENTE POLO OSORIO, contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ. Una vez realizado por el ciudadano alguacil el anuncio del acto de celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ VICENTE POLO OSORIO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad residente Nº V- 81.839.665, civilmente hábil y domiciliado en la Vía Panamericana sector Héctor Amable Mora de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos en actas procesales; así mismo se deja constancia que se presentó la ciudadana Belkis Yaritza Gutiérrez Torreglosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.680.955, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; asistida por el abogado Adalberto Alvarado Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien manifiesta a este Tribunal que es hija del ciudadano LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.405, civilmente hábil y que el mismo falleció el día 21 de marzo de 2015, a las 12:35 am, presentando acta de defunción original para ser vista y devuelta, agregándose copia fotostática simple del mismo al presente expediente.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Ciudadana Belkis Yaritza Gutiérrez Torreglosa



Abogado Asistente

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.