REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000022

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: VICENTE ELIAS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.328, domiciliado en LA Aldea San Pedro de santa Cruz de Mora, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavidez Lizarazo, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.852, en su condición de Patrono y Propietario de la Finca Santa Lucia.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por la Abg. Elibeth Antonieta García Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.409, domiciliada en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida y co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadano VICENTE ELIAS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.328, domiciliado en LA Aldea San Pedro de santa Cruz de Mora, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poder notario inserto a los folios del 06 al 08 de las actas procesales, contra el ciudadano JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.852, en su condición de Patrono y Propietario de la Finca Santa Lucia; recibiéndose por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, admitiéndose en fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, ordenándose la notificación del demandado, en la población de Quebrada del Barro, Aldea San Pedro, Municipio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora del Estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 am) de la fecha correspondiente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, la secretaria de este juzgado certifica las notificaciones (Folio 18).

Seguidamente, en fecha trece (13) de abril de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano VICENTE ELIAS FERREIRA, contra el ciudadano JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano VICENTE ELIAS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.084.328, domiciliado en la Aldea San Pedro de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y la Abg. Elibeth Antonieta García Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.409, domiciliada en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, en su condición de Procurada Especial de los Trabajadores del Estado Mérida y co-apoderada Judicial de la parte demandante, según consta en poder inserto a los folios del 06 al 08 de las actas procesales; En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.852, en su condición de Patrono y Propietario de la Finca Santa Lucia, ni por si, ni por medio de representante legal, estatutario o de apoderado Judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedería a verificar la procedencia o no de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, reservándose el Tribunal el lapso para elaborar y publicar el fallo respectivo por cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente para publicar el texto de la sentencia, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual, se presumen admitidos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo.

Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció en sus artículo 130 y 131, las consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes; en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición.

En tal sentido, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor del trabajador en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar lo alegado y reclamado por el actor en el escrito libelar.

Ahora bien, este tribunal observa que el demandante alega que:

o En fecha 11 de julio de 1993, inició una relación laboral bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado con el ciudadano JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, en su condición de Patrono y Propietario de la Finca Santa Lucia.
o Que, prestaba sus servicios como obrero.
o Que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
o Que prestaba sus servicios de manera personal, directa; devengando los salarios mínimos legales decretados por el Ejecutivo Nacional.
o Que percibió como ultimo salario la cantidad de Bs. 4.251,36.
o Que, el día 10 de agosto de 2014, renunció de manera voluntaria al trabajo.
o Que, laboró ininterrumpidamente por un lapso de 21 años, 1 mes y 9 días.
o Que demanda al ciudadano JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, en su condición de patrono y propietario de la finca Santa Lucia.
o Que reclama los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses.
o Que los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs.130.564,98.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante, este tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 11 de julio de 1993; que fue contratado verbalmente a tiempo indeterminado por el ciudadano JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS; Que, prestaba sus servicios como obrero; Que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm; Que devengó como único salario la cantidad de Bs. 4.251,36; Que, el día 10 de agosto de 2014, renunció de manera voluntaria al Trabajo; Que, laboró ininterrumpidamente por un lapso de 21 año 1 mes y 9 días; razón por la cual, esta juzgadora pasa a realizar los cálculos respectivos, estableciendo que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

Trabajador: VICENTE ELIAS FERREIRA
Fecha de Inicio: 11/07/1993
Fecha de Culminación: 10/08/2014
Tiempo de Servicio: 21 año, 1 mes y 9 días
Cargo: Obrero
Sal. Mens. Normal Sal. Diario Normal Alícuotas de Bono Vacacional y utilidades Sal. diario Integral
Salario Devengado: 4.251,36 141,712 10,63+11,81 164,15


Antigüedad
11/07/1993 10/08/2014 30*21=630 164,15 103.415,76


Total: 103.415,76

El conceptos demandado ascienden a la cantidad total de: CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 103.415,76), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad.
- IV-
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICENTE ELIAS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.328, contra el ciudadano JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.852.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS a pagar al demandante ciudadano VICENTE ELIAS FERREIRA la cantidad de: CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 103.415,76),, más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho en la relación laboral (11/07/1993), hasta la fecha de terminación de la relación laboral (11/08/2014). La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (11/08/2014) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (11/08/2014), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.