REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000030

MEDIACIÓN POSITIVA EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: SUSANA CAROLINA MERCHAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.944, domiciliada en la calle Principal casa Nº 1-95, del sector Colinas de Buenos Aires, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavidez Lizarazo, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES & SAN FELIPE & C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede en la ciudad de El Vigía, bajo el Nº 55, Tomo 13 – A, con domicilio principal en el sector la inmaculada, calle 13, con avenida 15, Nº 209, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en la persona del ciudadano Felipe Antonio Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.905, en su condición de Director Gerente y Patrono.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Ruthverica Guerrero Molina y Ana María Guerrero Lobo, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.039.967 y 18.055.682, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116.491 y 202.321, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves, veintitrés (23) de abril de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana SUSANA CAROLINA MERCHAN ZAMBRANO, Contra INVERSIONES & SAN FELIPE & C.A.. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana SUSANA CAROLINA MERCHAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.944 y su co-apoderada judicial Abg. Elibeth Antonieta García Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.409, domiciliada en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, en su condición de Procurada Especial de los Trabajadores del Estado Mérida y Apoderada Judicial de la parte demandante, según consta en poder inserto a los folios del 08 al 10 de las actas procesales; así como la parte demandada INVERSIONES & SAN FELIPE & C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede en la ciudad de El Vigía, bajo el Nº 55, Tomo 13 – A, con domicilio principal en el sector la inmaculada, calle 13, con avenida 15, Nº 209, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, a través del ciudadano Felipe Antonio Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.905, en su condición de Director Gerente y Patrono, asistido por las abogadas Abg. Ruthverica Guerrero Molina y Ana María Guerrero Lobo, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.039.967 y 18.055.682, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116.491 y 202.321, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana SUSANA CAROLINA MERCHAN ZAMBRANO, a manera de mediar, la cantidad de: DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora ciudadana, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto el día de hoy jueves, 23 de abril de 2015, por la cantidad de: DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), en dinero efectivo en moneda de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadana SUSANA CAROLINA MERCHAN ZAMBRANO, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año o utilidades e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, por haberse realizado el pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por haberse realizado pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión, por constar que se hizo efectivo el cumplimiento de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 11:10 de la mañana. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante



Co-apoderada judicial de la Parte Demandante



Parte Demandada


Abogadas Asistentes de la Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López