REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía.
El Vigía, veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: LP31-L-2014-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), incoada por el ciudadano Darwins Jhoston Contreras Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.687, parte actora en el presente juicio, domiciliado en el Urbanización Bubuqui II, Torre 30, la Trinitaria PB 02, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida., representado por la abogada, Dircia Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.231.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.397, contra la empresa FRIO PARTES 22, C.A, representada por el ciudadano Johnny Augusto Reyes Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.485.530, en su condición de Gerente General, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el Nº 3, Tomo 28 –A en fecha 7 de abril de 2005, siendo su apoderado judicial, el Abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699,251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), la parte demandante presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y el veinte (20) de abril de dos mil quince (2015) el apoderado judicial de la parte demandada presentó diligencia mediante la cual manifestó el consentimiento respecto al desistimiento del procedimiento, motivo por el cual, procede esta Sentenciadora a pronunciarse de seguidas:

Vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), por la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento, así como la diligencia presentada en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), a través de la cual la representación judicial de la parte demandada, manifestó su consentimiento respecto al desistimiento del procedimiento, a los fines de homologar la manifestación voluntaria del desistimiento, presentado por las partes, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento, tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debemos tratarla por analogía según las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Así mismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 265 establece un requisito adicional para la convalidación del desistimiento del actor, cuando el proceso se encuentre en un estado posterior a la contestación a la demanda, como es el consentimiento de la parte contraria, siendo que, en este caso, al estar el procedimiento en etapa de juicio, es decir, consta en autos la contestación de la demanda, el demandado debe convenir en ello, tal como indicó el Tribunal en auto de fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) .

Así las cosas, establecidas las condiciones para la procedencia del desistimiento y constatado, además, el convenimiento de la parte demandada, manifestado por su apoderado judicial en diligencia presentada en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), quien suscribe constata que no existe impedimento alguno para homologar el acto del desistimiento, razón por la cual, esta Juzgadora conforme a lo dispuesto en los artículos 263 , 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por el ciudadano Darwins Jhoston Contreras Morales, en consecuencia se declara terminado el procedimiento, ordenándose el archivo del expediente. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologado el Desistimiento consignado por las partes, en consecuencia declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño.

En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio, dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño.