REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156 º
Asunto Nro. 12484

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GENESIS ORIANA PINO LOBO Y RICARDO JOSE RAMIREZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.218.629 y V-19.486.455, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 194.914.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años y seis (06) meses.

Se recibió el 25 de febrero del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ORIANA PINO LOBO Y RICARDO JOSE RAMIREZ BUSTAMANTE, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 194.914, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (07) de junio del año (2008), por ante la Prefectura Civil de los Municipios EL Llano y San Francisco del Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 022, la cual riela al folio 03 vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años y seis (06) meses de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 04, del presente expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo.
En fecha 04-03-2015, se admitió la presente causa, se fija audiencia para que comparezcan las partes en fecha 18-03-2015, a las 3.00 p.m, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. En fecha 04-03-2015, se difiere la audiencia para el día 30-03-2015 a las 12:30 p.m. A los folios 14 y 15, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Lopnna.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GENESIS ORIANA PINO LOBO Y RICARDO JOSE RAMIREZ BUSTAMANTE, plenamente identificados en autos, en fecha ((07) de junio del año (2008), por ante la Prefectura Civil de los Municipios EL Llano y San Francisco del Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 022, la cual riela al folio 03 vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre se compromete a depositar mensualmente en la cuenta de ahorro No. 01050239080239139860 del Banco Mercantil a nombre de la niña representada por la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600,00), mensuales, y adicional para el mes de JULIO la cantidad de UN MIL QUINICENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), para gastos escolares y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual. Los gastos de recreación, educación, servicios médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extra será cubierto por ambos padres. FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, siempre y cuando no afecte la vida cotidiana y estudios del adolescente y el resto de las vacaciones anuales como carnaval, semana santa, diciembre serán compartidas un año con la madre y un año con el padre. Las partes manifiestan que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, (13) de Abril de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA




Liliana/12484