REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 14 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 12773
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YESENIA PEREZ DE PERNIA y RICARDO RAMON PERNIA AYALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.535.127 y V-13.212.410, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, de 16, 14 y 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano RICARDO RAMON PERNIA AYALA, ofreció la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSAULES (Bs. 2.000,00), por concepto de obligación de manutención, pagaderos en dos cuotas quincenalmente los días quince y treinta de cada mes en montos de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), cada quincena. Por otro lado el padre aportara como bono especial escolar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 12.000,00), los cuales serán invertidos en útiles escolares y uniformes escolares, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de haber cumplido con la obligación aquí asumida y deberá estar cubierta los quince primeros días del mes de septiembre. De igual manera aportara como bono especial navideño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.000,00), como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 1750205150060254014 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de marzo de 2015, por los ciudadanos YESENIA PEREZ DE PERNIA y RICARDO RAMON PERNIA AYALA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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