REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 14 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 12775
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EDUARDO JOSE GUILLEN MARQUEZ y REBECA PATRICIA CARRERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.656.114 y V-18.123.989, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MARQUEZ, compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, es decir, un fin de semana cada quince días, buscándolo en la casa de la madre los días sábados a las nueve de la mañana y lo regresara los días lunes, siendo que lo llevara a la guardería. De igual manera ambos progenitores proponen que el niño compartirá todo el mes de diciembre con el padre. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, serán compartidos comenzando en el año 2015, el carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternando la obligación cada año. De igual manera propone que el día del padre y la madre con el progenitor respectivo. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, quince días con cada uno. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de enero de 2015, por los ciudadanos EDUARDO JOSE GUILLEN MARQUEZ y REBECA PATRICIA CARRERO DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
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