REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro.02194

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRNA NAHIR LOPEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.257.606, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-30.192.701 y V-30.963.223, de diez (10) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.088.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.133; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR UN INMUEBLE, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, consistente en: Un (01) Inmueble consistente en un apartamento tipo 3D-B, distinguido con el No. 02-03, ubicado en el Edificio 01, Bloque 05, de la Urbanización Los Curos, Parroquia J.J. Osuna Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES DECIMAS (75,03 mts2), consta de tres dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, y baño sus linderos son: FRENTE: Con pasillos de circulación, FONDO y UN COSTADO: Con área libre correspondiente a zona verde en planta baja. Y POR EL OTRO COSTADO: Con pared del apartamento No. 02-01 y área libre correspondiente a zona verde en planta baja. Tiene por techo el piso del apartamento 03-03 y por piso el techo del apartamento 01-03. Adquirido en fecha 29 de octubre de dos mil uno (2001), por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 01, folio 01 al folio 07, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Cuarto Trimestre del referido año. Indica la solicitante, que el precio de la compra del referido bien es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Dinero que han obtenido producto de dadivas familiares y ahorros. --
Visto los recaudos presentados por la parte solicitante, y la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la LOPNNA, la ciudadana MIRNA NAHIR LOPEZ RONDON, antes identificada, ratifico en todas y en cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, para proceder a venderle a sus hijos SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, el cincuenta (50%) por ciento que posee sobre los derechos y acciones sobre el referido inmueble, a fin de aumentarles el patrimonio personal y asegurarles en el futuro su bienestar económico, RESERVANDO LA MADRE EL DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02194, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de los niños de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana CIRA ELISA RONDON SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.030.907, en su carácter de Abuela y CURADORA ESPECIAL designada, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, será la encargada de representar a sus nietos en la firma del documento de adquisición del bien inmueble por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015)

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA






Ngr./02194