REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de Abril de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Asunto Nro. 02231

SOLICITANTE: YASMIN DEL VALLE QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.995.

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.391.604 y V-28.515.367, de trece (13) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO EN ENTIDAD BANCARIA.

Vista la solicitud de fecha seis (06) de abril del año (2015), presentada por la ciudadana YASMIN DEL VALLE QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.995, debidamente asistida por la Abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 44.709, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE,, de trece (13) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO EN ENTIDAD BANCARIA, del Banco Provincial cuenta de ahorros signada con el No. 0108-0120-66-0200013-436, la cuota parte y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder, a los adolescentes de autos dinero que pertenecía a su ABUELO PATERNO el causante JOSE OCTAVIO QUINTERO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.827, herencia dejada por su legitimo padre el causante JERARDO DE JESUS QUINTERO JEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.341.Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para RETIRAR DINERO EN ENTIDAD BANCARIA del Banco Provincial cuenta de ahorros signada con el No. 0108-0120-66-0200013-436, la cuota parte y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder, a los adolescentes de autos dinero que pertenecía a su ABUELO PATERNO el causante JOSE OCTAVIO QUINTERO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.827, herencia dejada por su legitimo padre el causante JERARDO DE JESUS QUINTERO JEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.341. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana YASMIN DEL VALLE QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.995, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBREY SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los referidos adolescentes antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución Bancaria antes mencionadas a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YASMIN DEL VALLE QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.995, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--Regístrese y Publíquese.----------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


Ngr/02231