REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Asunto Nro. 02236
SOLICITANTE: DENYS JOSE RANGEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.393.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-25.806.423 y V-26.558.429, de diecisiete (17) años de edad y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha ocho (08) de abril del año (2015), presentada por el ciudadano DENYS JOSE RANGEL SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.393, debidamente asistido por el Abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 73.755, actuando en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante la EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., así como cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder, a sus hijos a causa del fallecimiento su madre la causante MARIA SUHEY RONDON CASTRO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.335. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., así como cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder a los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo, dejados por su legitima madre la causante MARIA SUHEY RONDON CASTRO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.335. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano DENYS JOSE RANGEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.393, en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los referidos adolescentes antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano DENYS JOSE RANGEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.393, en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--Regístrese y Publíquese.----------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/02236
|