REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de ABRIL de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12524
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAUL ALBERTO BRICEÑO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.452
DEMANDADA: YASMELIS RODRIGUEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.109.889.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 17/04/2015, presente los ciudadanos RAUL ALBERTO BRICEÑO CARRERO y YASMELIS RODRIGUEZ OCANTO, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y bonos en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de 13 años de edad, en tal sentido, se fija la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), mensuales, que serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de septiembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). En cuanto a los gastos extraordinarios y médicos, serán cubiertos en un 50% por el progenitor. Estas cantidades sufrirán un aumento anual de un 20%. Y serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre signado con el Nº 0108-0334-92-0100156276. De igual forma el padre en este acto se compromete a cancelar la mensualidad del colegio de su hijo, intercalando con la madre el pago mensual, es decir un mes le corresponde a la madre y el siguiente mes al padre. Las partes manifiestan su conformidad. Así mismo en este acto las partes previas orientaciones de la Jueza llegan al siguiente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, en tal sentido el padre podrá compartir con su hijo todos los días sábados desde las 10:00 hasta el día domingo hasta las 7:00 pm. Los días de carnaval y semana santa los padres convendrán de mutuo acuerdo cuál de los dos compartirá con su hijo. En la época de receso escolar la mitad del referido período con el padre, en diciembre el padre compartirá con su hijo un fecha especial con su semana comenzando este año desde el 21 hasta el 28 de diciembre y el año siguiente desde el 29 de diciembre hasta el 06 de enero y así de forma alterna, finalmente las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos RAUL ALBERTO BRICEÑO CARRERO y YASMELIS RODRIGUEZ OCANTO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA