REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de ABRIL de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12535
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YECENIA DEL VALLE RIVERO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.677
DEMANDADO: OSCAR JOSE VALERO RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.099.876.
MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 21/04/2015, presente los ciudadanos YECENIA DEL VALLE RIVERO MEJIAS y OSCAR JOSE VALERO RIVAS, llegaron al presente convenimiento de de obligación de manutención en beneficio de las adolescentes SE OMITES NOMBRES, de 17 y 14 años de edad respectivamente en tal sentido se acuerda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) mensuales la obligación de manutención, pagaderos los de cada mes. Cantidades que serán depositadas en la cuenta del banco Banesco a nombre de la madre que el padre en este acto manifiesta conocer Asimismo, el padre se compromete en este acto a suministrar un bono escolar de NUEVE MIL BOLÍVARES ( 9.000,00) para el mes de AGOSTO y otro bono en diciembre por la cantidad DE CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo). Cantidades que tendrán un aumento anual del 20%. Así mismo, el padre compartirá con la madre los gastos extraordinarios que se generen en un 50% referente a medicinas u otros. De igual forma en este acto, ambas partes convienen un régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos: El padre compartirá con las adolescentes cada 15 días buscándolas desde el día sábado y retornándolas el día domingo, en los horarios convenidos con las adolescentes, de igual forma los periodos de receso escolar o de asueto como semana santa y carnaval, será compartido de forma, alterna así mismo el progenitor compartirá en la época navideña, una fecha importante con cada uno, comenzando este año el 24 de diciembre con el padre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YECENIA DEL VALLE RIVERO MEJIAS y OSCAR JOSE VALERO RIVAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA