REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 156º
Asunto Nro. 12616

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARYSABEL GONZALEZ HERRERA y FREDDY OMAR GONZALEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.024.763 y 8.639.039

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA BORGES SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.636

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad y SE OMITE NOMBRE, de 15 años de edad.

Se recibió el 13 de marzo del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARYSABEL GONZALEZ HERRERA y FREDDY OMAR GONZALEZ MATA, debidamente asistidos por la profesional del derecho CARMEN ELENA BORGES SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.636, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26) de marzo del año 1993, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 99, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres LUIS ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ y SE OMITE NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad que rielan a los folios 6 al 10 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 24/03/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14/04/2015 a las 12:00 m. Al folio 18 y 19 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARYSABEL GONZALEZ HERRERA y FREDDY OMAR GONZALEZ MATA, identificados en autos, en (26) de marzo del año 1993, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 99. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano FREDDY OMAR GONZALEZ MATA, pasara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mensuales y adicionalmente un bono especial en el mes de agosto y diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00), que deberá pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes correspondiente del bono especial. Cantidades que serán incrementadas anualmente en un treinta por ciento (30%) anual. Dichas sumas de dinero serán depositadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente del banco Banesco N° 0134-0030-0703-0307-5763 a nombre de la madre. Los gastos médicos corren por cuenta de la Póliza de HCM, obtenida por los padres a favor de los mismos y de sus hijos, quedando comprometido el ciudadano FREDDY OMAR GONZALEZ MATA, a renovar dicho seguro y pagarlo puntualmente hasta la edad que el seguro permita cubrir a sus hijos. Igualmente podrá considerar el asegurado, que ha sido él hasta al presente fecha, si así lo considera necesario y se den las circunstancias a favor de su hijo LUIS ALEJANDRO; pero quedara obligado a cancelarlo a favor de sus otros hijos. El padre se compromete a pagar las mensualidades en el Colegio Teresa de Titos de la adolescente SE OMITE NOMBRE, hasta culminar sus estudios de bachillerato y coadyuvar a ambos hijos con gastos especiales pasándole una mesada no meno a quinientos bolívares (Bs. 500,00), quincenales, a cada hijo aumentándose progresivamente de acuerdo a la inflación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuanto no interfiera en las actividades de la adolescente. En vacaciones escolares y decembrinas, el padre podrá llevar a su hija a paseos, viajes, previo acuerdo entre los progenitores e incluye el permiso legal correspondiente por tránsito terrestre o aéreo. Así se decide.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 21 de abril de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
DRH/wasc