REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Abril de 2015.


204º y 156 º

Asunto Nro. 12.819
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas en ejercicio EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Novena (P) y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MEZA y MARIA ALEJANDRA LARA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.922.756 y Nº V-13.967.895, en su condición de padres de la Adolescente: SE OMITE NOMBRE y de los niños: SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE de quince (15), nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de la Adolescente: SE OMITE NOMBRE y de los niños: SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00 Bs) MENSUALES, a pagar el día treinta (30) de cada mes a partir del mes de Enero 2.015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrezco en la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00) a pagar el día 01 de Septiembre de cada año a partir del 2.015 mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Navideño lo ofrezco en la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00) a pagar el día 15 de Diciembre de cada año a partir del 2.015 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. La medicina se atenderá en 50 % de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MEZA y MARIA ALEJANDRA LARA LABRADOR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 12.819
JIMS.-