REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiún (21) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12822
Visto el anterior CONVENIMIENTO MODIFICACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALVARO LUIS TREJO PARRA Y YANIRA AVENDAÑO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.655.915 y V-20.432.545, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITES NOMBRES, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: MODIFICAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano ALVARO LUIS TREJO PARRA ofrece a favor de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, de manera puntual, responsable y oportuna los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa bajo el número 01370021470003658352 a nombre de la madre de la niña. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de Agosto, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el cual será depositado en la cuenta bancaria indicada anteriormente. El padre se compromete a comprar el regalo de navidad de su hija. Dichas cantidades tendrán un incremento del treinta (30%) por ciento anual. Los gastos extras médicos, medicinas, y otros serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALVARO LUIS TREJO PARRA Y YANIRA AVENDAÑO RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


Ngr/12822