REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de ABRIL de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 11958
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARILY RUJANO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.694.417
DEMANDADO: HECTOR JUAN MOLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.080.841.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 23/04/2015, presente los ciudadanos MARILY RUJANO MONTOYA y HECTOR JUAN MOLINA, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y bonos en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 14 años de edad, en tal sentido se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,00) mensuales. Asimismo, el padre se compromete en este acto a suministrar un bono escolar de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00) para el mes de julio y otro bono en diciembre por la cantidad CUATRO MIL (Bs. 4.000,00). Así mismo, el padre compartirá con la madre los gastos extraordinarios que se generen en un 50% referente a medicinas u otros. Estas cantidades serán descontadas directamente del sueldo que percibe el progenitor como docente dependiente del Ministerio de Educación, por lo que se acuerda oficiar a la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida a los fines que realicen, los descuentos de manera quincenal en dos partes (es decir Bs. 1.125,00) cada quincena y serán depositadas en la cuenta del Banco Mercantil de ahorros y signada con el Nº 01050016870016810767, a nombre de la madre. Mientras se haga el descuento de nómina el progenitor cumplirá con lo acordado. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARILY RUJANO MONTOYA y HECTOR JUAN MOLINA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA