REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Abril de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.12835

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar encargada de la Defensoría Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANDREINA BETZAI TARAZONA MARQUEZ Y RAMON EDUARDO ESCALONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.441.826 y 17.664.160, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara se compromete a realizar mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta corriente del Banco de Venezuela No. 0102-0441-15-0000223997, a nombre de la madre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) quincenales, para un total de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), depositados mediante transferencias electrónicas o depósito bancario en la referida cuenta bancaria, dentro de los cinco (05) primeros días del mes de Agosto y Diciembre respectivamente. Ambos padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas, así como de recreación, durante el trascurso del año y de acuerdo a las necesidades de la niña, en un cincuenta (50%) por ciento para cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija los fines de semana, quien se comprometerá a buscarla los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) en su colegio “Mi Primer Cole”, ubicado en la Avenida Centenario de Ejido, y la entregara el día lunes a las ocho (08:00 a.m), igualmente en su colegio. Ambos padres compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos. La mitad del lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad la niña pasara el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, y el año siguiente será a la inversa. Las temporadas de Semana Santa y Carnaval la niña compartirán de manera equitativa con la madre y el día del padre con el padre, y el día del niño un año con la madre y al siguiente año con el padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 16-04-2015, por los ciudadanos: ANDREINA BETZAI TARAZONA MARQUEZ Y RAMON EDUARDO ESCALONA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA









Ngr/12835