REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 23 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 12842
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EDWAR ALONSO GOMEZ PINEDA y YEIRY DEL CARMEN RONDON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.522.597 y V-16.445.286, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 02 años de edad y 3 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano EDWAR ALONSO GOMEZ PINEDA, compartirá con sus hijos tres días durante la semana, desde las 9:00 a.m hasta las 11:00 a.m., previo acuerdo con la madre debido a las obligaciones laborales del mismo como taxista y obrero del Ministerio de Educación, comprometiéndose a buscarlos en casa de la madre y a retornarlos al mismo lugar. Asimismo, el padre propone compartir con sus hijos un domingo cada quince días, siendo que compartirá con los mismos desde las 11.00 a.m hasta las 2.00 pm, previo acuerdo con la madre. En cuanto los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2015 la semana santa con el padre, siendo que éste compartirá con su hijo mayor desde el jueves de semana santa a las 6:00 pm hasta el viernes de semana santa a las 8.00 a.m, buscándolo en casa de la madre y retornándolo al mismo lugar. Luego el viernes de semana santa vuelve a buscarlos a las 6:00 pm., hasta el sábado a las 8:00 am, buscándolo en casa de la madre y retornándolo al mismo lugar. En cuanto a la niña, el padre compartirá con la misma desde la 1:00 pm hasta las 3:00 pm, tanto jueves de semana santa como el viernes. De igual manera el día del padre o madre con el progenitor respectivo. Así mismo el padre compartirá con sus hijos una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternado en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, siendo la misma regularidad establecida en esta acta. Presente la madre, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de marzo de 2015, por los ciudadanos EDWAR ALONSO GOMEZ PINEDA y YEIRY DEL CARMEN RONDON DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Wasc