REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 6 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 12718
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica sexta en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos WUILLIAMS LEONEL MARQUEZ GOMEZ y DEISY KATERIN LOPEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.217.731 y V-25.151.810, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 19 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano WUILLIAMS LEONEL MARQUEZ GOMEZ, compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, buscándola los jueves en la tarde en el domicilio de la madre y retornándola los domingos a las 6.00 p.m, en el domicilio de la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas, una vez que la niña comience a estudiar, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años. Los días de semana santa y carnaval, serán compartidos de manera de manera alternada, comenzando el año 2016, pasando la semana danta con la madre y carnaval con el padre. El día del cumpleaños de la niña, compartirá con ambos padres, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de abril de 2015, por los ciudadanos WUILLIAMS LEONEL MARQUEZ GOMEZ y DEISY KATERIN LOPEZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc