REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 24 de abril de 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 02184

SOLICITANTE: LUZ NELLY RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.838

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

Vista la solicitud presentada por la LUZ NELLY RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.838, asistida por el abogado RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 66.718, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.875.873, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponde al referido adolescente sobre un terreno con una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON OCHENTA Y CAUTRO METROS CUADRADOS (32 Has con 84mts2), según plano topográfico. Estas hectáreas son la tercera parte que le correspondió al causante ciudadano LUIS ORESTERES GOMEZ SANCHEZ, por compra de un Fundo en comunidad y así se evidencia en el documento de adquisición e identificado. Inmueble ubicado en la Aldea Veradales antes Parroquia San Judas Tadeo Municipio Panamericano, hoy municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira sobre terrenos del Consejo Municipal de Jáuregui, según documento Registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez Y san Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula 2006RI-T8-02, de fecha 15 de marzo de 2006, de los libros llevados por el referido Registro y está constituido por ocho (8) potreros sembrados en pastos artificiales de las especies brechera, guineon, argentino y Taiwán, cercados de alambre de púas y estantillos de madera y cemento, vialidad interna engrazonada en ochocientos metros aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Cristo A. González D., SUR: Río de Carira; ESTE: Mejoras de Cristo Antonio González B. y OESTE: Mejoras de Gonzalo Salías Segundo; tal y como se evidencia en la Planilla Sucesoral N° 000354 de fecha 2 de junio de 2009, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0261918, de fecha 29 de junio de 2009, expedida por el SENIAT. El precio total de la presente venta es por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.642.000,00), que se desglosa de la siguiente manera: las TREINTA Y DOS HECTAREAS CON OCHENTA Y CAUTRO METROS CUADRADOS (32 Has con 84mts2), se han valorado a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), la hectárea, que equivaldría a UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.642.000,00), que se distribuirá de la siguiente manera: a la ciudadana LUZ NELLY RAMIREZ GONZALEZ, le corresponde por derecho de las acciones el 50%, más una parte del monto antes señalado, que equivaldría la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 985.200,00) y el 50% restante se divide entre cinco (5) partes iguales para cada heredero, es decir CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 164.200,00), para cada uno.------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avaluó levantado al efecto por el ciudadano Ingeniero Carlos García Olea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.451, inscrito en CIV: 50.420 y SOVECTA N° 860 y la Econ. BALBINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.360.179, SOVECTA N° 859, avaluó este que el Tribunal valora y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02184, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.642.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, por la cuota parte que le corresponde, es decir por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 164.200,00). El Tribunal autoriza a la ciudadana SORLEY MARITZA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.341.837, en su carácter de Curadora Especial del adolescente de autos para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo exhorta a la solicitante que consigne por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Wasc/ 02184.-