REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de abril de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
Asunto Nro. 02213
SOLICITANTE: FERNEY GUSTAVO PEREZ LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.574.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, cinco (05) años de edad y nueve (09) meses de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano FERNEY GUSTAVO PEREZ LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.574, debidamente asistido por los abogados en ejercicio KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ Y HUGO JOSE CERRADA AVENDAÑO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 187.479 y 83.918, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, cinco (05) años de edad y nueve (09) meses de edad, en su orden respectivo, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene sus hijas las niñas antes mencionadas, como las Únicas y Universales Herederas, de la Causante LUZ DELENA PEÑARANDA PABON, quien en vida era colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.273.210. En fecha 31-03-2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 17-04-2015 a las 10:30 A.M. A los folios (29 y 30), corre inserta el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de las niñas de autos, se omitió la opinión del niño de autos debido a su corta edad. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanas: VERDI RODRIGUEZ KARILY LIZMERDY Y ALVAREZ NAVARRO LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.047.565 y V-21.185.833, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, cinco (05) años de edad y nueve (09) meses de edad, en su orden respectivo como los Únicos y Universales Herederos, de la Causante LUZ DELENA PEÑARANDA PABON, quien en vida era colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.273.210. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, cinco (05) años de edad y nueve (09) meses de edad, en su orden respectivo como los Únicos y Universales Herederos, de la Causante LUZ DELENA PEÑARANDA PABON, quien en vida era colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.273.210. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese--------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA


Abog. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



Ngr/02213